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Garantías en la contratación estatal y principio de indivisibilidad de la garantía
1_2025_08_06_008241 · 16 de septiembre de 2025Contratación estatalcontratos de larga duraciónetapas contractualesgarantías de cumplimientoprincipio de indivisibilidadcontratación estatalconstitución de garantíasejecución del contrato estatalprincipio de indivisibilidad de la garantíaalcanceartículo 41 de la ley 80 de 1993decisión de no continuar garantizandoetapa del contrato subsiguientenociónobligaciónobligación del garantepliego de condicionesrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantías en la contratación estatal y principio de indivisibilidad de la garantía |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del principio de indivisibilidad de las garantías en los contratos estatales, precisando su aplicación en contratos de ejecución superior a cinco años. Fija la posición de que, por regla general, la garantía de cobertura del riesgo es indivisible, salvo en contratos con plazos mayores a cinco años, donde se permite dividirla por etapas, períodos contractuales o unidades funcionales, siempre que el pliego de condiciones regule su identificación, vigencia y monto, garantizando que cada amparo cubra la totalidad del riesgo en su respectiva etapa sin fragmentación. Además, señala que la aprobación de las garantías por parte de la entidad estatal es un presupuesto esencial para la ejecución del contrato, pues estas constituyen el respaldo jurídico y financiero que protege el interés público y el patrimonio estatal. También establece que, en caso de que el garante decida no continuar con la cobertura, debe notificarlo con seis meses de antelación, sin afectar la garantía vigente, y que el contratista debe obtener una nueva garantía antes del vencimiento de cada etapa para evitar incumplimientos. |
| Problema jurídico | Validez de la división de garantías en contratos estatales con plazo mayor a cinco años y alcance del principio de indivisibilidad |
| Fragmentos citables | La aprobación de las garantías no es un trámite accesorio, sino una condición sine qua non para que el contrato pueda ejecutarse. En efecto, la garantía aprobada por la entidad estatal constituye el respaldo jurídico y financiero que permite proteger el interés público frente a los riesgos inherentes al cumplimiento contractual. Cada póliza debe cubrir la totalidad del riesgo en su respectiva etapa, sin fragmentación, ya que podría generar vacíos de cobertura que dejarían a la entidad y al contratista expuestos ante reclamaciones. Por lo anterior, solo será válida aquella garantía que se encuentre debidamente aprobada por la entidad estatal. El garante de la etapa del contrato o periodo contractual asume la obligación de informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. En todo caso, es importante aclarar que este aviso no afecta la garantía de la etapa del contrato o periodo contractual en ejecución. |
| Materias | Contratos de larga duración · Etapas contractuales · Garantías de cumplimiento · Principio de indivisibilidad · Contratación estatal · Constitución De Garantías · Ejecución Del Contrato Estatal · Principio De Indivisibilidad De La Garantía · Alcance · Artículo 41 de la ley 80 de 1993 · Decisión de no continuar garantizando · Etapa del contrato subsiguiente · Noción · Obligación · Obligación del garante · Pliego de condiciones · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1104.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 32dbbf586b3c….
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