Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2023
P20230324002765 · 9 de mayo de 2023Contratación estatalcircular conjunta no. 01 del 5 de enero de 2023contratación directaempleo públicoausteridad del gasto públicoplazo de contratoscontratación estatalmodificación de los contratos estatalesapoyo a la gestiónentidades estatalesobligatoriedadprestación de serviciosprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2023 |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023, expedida conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública, fija lineamientos orientadores para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales durante la vigencia 2023. Estos lineamientos buscan armonizar la aplicación de medidas de austeridad del gasto establecidas en la Directiva Presidencial No. 8 de 2022 y en la Circular Conjunta No. 100-005-2022, en el marco del Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad - Vigencia 2023. La circular no tiene fuerza obligatoria per se, sino que ofrece pautas interpretativas para la aplicación del artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, destacando que los contratos deben celebrarse por el término estrictamente indispensable. Además, precisa excepciones para plazos superiores a cuatro meses, como la necesidad de conocimientos especializados, la estabilidad ocupacional reforzada o proyectos de inversión, siempre bajo el principio de planeación y en observancia de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. También aclara que no existe obligación de celebrar contratos hasta el 30 de abril de 2023 ni de acatar instrucciones del Gobierno Nacional de manera irrestricta, pues la autonomía de las entidades territoriales y la voluntad de las partes prevalecen dentro del marco jurídico aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y obligatoriedad de los lineamientos contenidos en la Circular Conjunta No. 01 de 2023 sobre contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión |
| Fragmentos citables | En ese orden, la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023 no tiene per se una fuerza obligatoria en virtud de la cual las Entidades Estatales deban celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran con sujeción irrestricta a lo establecido en cada uno de los mencionados lineamientos, en la medida en que los mismos solo contienen pautas orientadoras. |
| Materias | Circular Conjunta No. 01 Del 5 De Enero De 2023 · Contratación Directa · Empleo Público · Austeridad del gasto público · Plazo de contratos · Contratación estatal · Modificación De Los Contratos Estatales · Apoyo a la gestión · Entidades Estatales · Obligatoriedad · Prestación de servicios · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684897876004-C-111-de-2023.docx |
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