Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Interpretación del régimen especial de contratación tras el retorno a la normalidad en situaciones de desastre o calamidad pública
P20240522005316 · 5 de agosto de 2024Contratación estatalentidades con régimen especialley 1523 de 2012calamidad públicaretorno a la normalidadrégimen especial de contratacióncontratación estatalcalamidad pública y desastretasa de retornoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interpretación del régimen especial de contratación tras el retorno a la normalidad en situaciones de desastre o calamidad pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del régimen especial de contratación en situaciones de calamidad pública o desastre, regulado por la Ley 1523 de 2012, en particular respecto a la continuidad de su aplicación tras la declaración del retorno a la normalidad. Fija la posición de que el régimen especial puede extenderse más allá del término de la declaratoria de calamidad o desastre, pero únicamente si el acto administrativo que declara el retorno a la normalidad así lo dispone expresamente y siempre que las tareas de rehabilitación y reconstrucción, previstas en el plan de acción correspondiente, así lo requieran. La autoridad competente —Presidente de la República, gobernadores o alcaldes— debe limitar esta extensión a las actividades específicas incluidas en el plan de acción, sin que pueda interpretarse como una autorización genérica o indiscriminada. Además, precisa que la prórroga del régimen especial está sujeta a los términos máximos establecidos en la ley (seis meses para calamidad pública y doce para desastre), prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo plazo, siempre que se ajuste a las tareas de recuperación planificadas. La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales de contratación pública, sin resolver casos particulares ni actuar como instancia de validación de actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar si es posible seguir aplicando el régimen especial de contratación para el manejo de desastres una vez declarado el retorno a la normalidad |
| Fragmentos citables | En ese sentido, lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, en torno a la continuidad del régimen especial después del retorno a la normalidad, no puede ser interpretado como una patente de corso para extender de manera indiscriminada del régimen especial creado por la referida norma, sino como una facultad que aplica a modo de regla de excepción, cuando el desarrollo de las tareas de rehabilitación y recuperación planificadas exceden el término máximo de duración de la situación de calidad o desastre. Conforme la disposición citada, en los eventos de calamidad pública, el ente territorial, en el acto administrativo que declara el retorno a la normalidad, puede disponer, entre otras, que las medidas especiales de contratación dispuestas en el régimen especial para la situación de calamidad pública, continuaran aplicándose mientras estén en ejecución las tareas de rehabilitación y reconstrucción contenidas en el correspondiente plan de acción específico para la recuperación de las afectaciones. Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que la misma norma contempló una condición resolutoria respecto de las medidas especiales de contratación, pues la norma señala que se podrá seguir contratando bajo el régimen especial de contratación siempre y cuando se extienda su aplicación en el tiempo conforme a la norma que declara el retorno a la normalidad. Esto significa que, el mencionado régimen especial de contratación se puede aplicar solamente si así lo señala el acto administrativo mediante el cual se declara el retorno a la normalidad, por el tiempo que se extiendan la ejecución de tareas de rehabilitación y reconstrucción establecidas en el marco del plan de acción especifico adoptado de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. |
| Materias | Entidades Con Régimen Especial · Ley 1523 de 2012 · Calamidad pública · Retorno a la normalidad · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Calamidad pública y desastre · Tasa de retorno |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-111-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3efb1bec99de….
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