Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre contratación directa entre entidad territorial de sexta categoría y asociación de municipios

1_2025_08_08_008290 · 15 de septiembre de 2025

EpígrafeConsulta sobre contratación directa entre entidad territorial de sexta categoría y asociación de municipios
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las asociaciones de municipios y su régimen contractual, precisando su condición de entidades estatales de derecho público sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Fija la posición de que estas asociaciones, al ser definidas como entidades estatales en la Ley 80 de 1993 y reguladas por el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, deben someterse a los procedimientos de selección establecidos en el EGCAP, incluyendo la prohibición de celebrar contratos mediante contratación directa, salvo en las excepciones taxativamente señaladas por la ley. Además, señala que, como contratantes, pueden utilizar cualquier modalidad de selección prevista en la normativa, siempre que se ajusten a los principios de transparencia, economía y selección objetiva, sin que la Agencia pueda validar actuaciones particulares. El documento fundamenta su postura en la normativa constitucional y legal, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que las asociaciones de municipios son personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio e independiente, creadas para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, ejecución de obras o cumplimiento de funciones administrativas, con el fin de procurar eficiencia y desarrollo integral de sus territorios.

Problema jurídico

Determinar si una entidad territorial de sexta categoría puede contratar directamente con una asociación de municipios

Fragmentos citables
Por su parte, el artículo 148 de la referida Ley 136 de 1994 prescribió que “Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”.
Establece el supuesto de hecho y la finalidad de las asociaciones de municipios, base para entender su naturaleza jurídica y régimen contractual.
Precisamente sobre la base de la naturaleza jurídica de la asociación de municipios, como una entidad de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio, se comprende que se les otorgue un tratamiento similar al de los municipios. Lo anterior, en total concordancia con lo considerado por el Consejo de Estado, en Sentencia del 10 de marzo de 2016, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera: “Conforme se observa del contenido del artículo 149 de la Ley 136 de 1994, las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, a los que se les confiere los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la Ley a los municipios”.
Define la naturaleza jurídica de las asociaciones de municipios como entidades de derecho público, fundamentando su sometimiento al EGCAP.
Lo anterior implica que los procedimientos para seleccionar a sus contratistas son los establecidos en el mismo Estatuto Contractual, los cuales se encuentran regulados actualmente en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, con lo que es posible concluir que, tanto las asociaciones de municipios como los municipios, en ejercicio de su discrecionalidad y en función de la finalidad que deban satisfacer en cada caso, pueden emplear cualquiera de los procedimientos de selección de contratistas establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con las causales y criterios de procedencia de cada una de dichas modalidades de selección.
Establece el régimen contractual aplicable a las asociaciones de municipios y su discrecionalidad en la elección de procedimientos de selección.
Sin embargo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, para la celebración de contratos con entidades estatales, las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales deben someterse a los procesos de selección de la Ley 1150 de 2007, en igualdad de condiciones con los particulares. Así las cosas, la finalidad de la norma consiste en establecer que las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público que pretendan celebrar contratos con las entidades estatales pueden hacerlo siempre y cuando lo realicen a través de procedimientos competitivos, limitándose, en consecuencia, la modalidad de contratación directa.
Precisa la prohibición de contratación directa para las asociaciones de municipios, salvo en las excepciones legales, y su sometimiento a procesos competitivos.
MateriasAsociaciones De Municipios · Contratación Directa · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 136 De 1994 · Entidades territoriales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Asociación De Municipios · Aplicación de los procesos de selección del EGCAP · Destinatarios de la Ley 80 de 1993 · Naturaleza jurídica · Noción · Prohibición de contratación directa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1110.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1110 de 2025
Número1_2025_08_08_008290
Fecha del documento15 de septiembre de 2025
Fecha de publicación16 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2abc30696b3d….

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