Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

DOCUMENTOS TIPO – «Formato 5 – Capacidad residual» – Saldo – Contratos en ejecución – Varias suspensiones

2202013000001892 · 16 de marzo de 2020

EpígrafeDOCUMENTOS TIPO – «Formato 5 – Capacidad residual» – Saldo – Contratos en ejecución – Varias suspensiones
Resumen

Este documento conceptúa cómo debe calcularse el factor «saldo de contratos en ejecución» (SCE) para acreditar la capacidad residual de los proponentes en procesos de contratación de obra pública, específicamente cuando un contrato presenta múltiples suspensiones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, para efectos del cálculo del SCE, solo debe considerarse la suspensión vigente al momento del cierre del proceso de contratación, independientemente del número de suspensiones previas. La entidad estatal debe estructurar el «Formato 5 – Capacidad Residual» registrando únicamente la suspensión activa en esa fecha, aplicando la metodología establecida en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente, y asumiendo que el plazo pendiente por ejecutar se cuenta desde la fecha de cierre del proceso. Se precisan los fundamentos normativos y doctrinales que respaldan esta interpretación, así como los límites y condiciones para su aplicación en los Documentos Tipo y procesos de selección regulados por la normativa vigente.

Problema jurídico

Aclarar cómo diligenciar el «Formato 5 – Capacidad residual» cuando un contrato relacionado posee más de una suspensión dentro de su plazo contractual, dado que los formatos y manuales no indican cómo proceder en estos casos.

Fragmentos citables
para el factor del «saldo de contratos en ejecución» se debe tener en cuenta si al momento del cierre del proceso de contratación el contrato se encuentra suspendido, independiente del número de suspensiones que se hayan presentado durante su ejecución. Es decir, en el «Formato 5 – Capacidad Residual» que estructure la entidad se deberá registrar únicamente la suspensión que se encuentra vigente al momento del cierre del proceso de contratación.
Establece la regla central del concepto: solo la suspensión vigente al cierre del proceso debe considerarse para el cálculo del SCE, independientemente de suspensiones previas.
Para el caso de los contratos suspendidos, la Guía señala que «el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación». De esta manera independiente del número de suspensiones que tenga el contrato, el proponente debe identificar la que se encuentra vigente al momento del cierre del proceso de selección y hacer los cálculos asumiendo que el plazo pendiente por ejecutar se cuenta a partir de la fecha prevista para el cierre del proceso.
Explica el método de cálculo del SCE para contratos suspendidos, enfatizando que el plazo pendiente se cuenta desde la fecha de cierre del proceso, no desde la suspensión.
En efecto, los Documentos Tipo reiteran y complementan las reglas establecidas en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública. Por otra parte, el «Documento Base» señala que el uso de los Documentos Tipo no exime a la entidad estatal de la obligación que le asiste de cumplir con la normativa aplicable al proceso de contratación.
Destaca la relación entre los Documentos Tipo y la Guía de Colombia Compra Eficiente, y la obligación de las entidades de aplicar la normativa vigente.
Como resultado de lo anterior, para la determinar el factor «SCE» en los procesos que apliquen «Documentos Tipo», el proponente debe identificar en el «Formato 5 – Capacidad residual» que estructure la entidad la suspensión del contrato que se encuentra vigente al momento del cierre del proceso de selección, independiente del número de suspensiones anteriores que tuviera, y hacer los cálculos asumiendo que el plazo pendiente por ejecutar se iniciará a contar a partir de la fecha prevista para el cierre del proceso.
Resume la aplicación práctica del concepto en los procesos que usan Documentos Tipo, reiterando la regla central y el método de cálculo.
MateriasCapacidad Residual · Contratos En Ejecución · Documentos Tipo · Formato 5 · Suspensión de contratos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597049839616-C-112-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-112 de 2020
Número2202013000001892
Fecha del documento16 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d11c892270d8….

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