Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acreditación de experiencia en procesos de contratación exceptuados del Registro Único de Proponentes (RUP) para sociedades con menos de tres años de constitución
2202013000002174 · 25 de marzo de 2020Contratación estatalregistro único de proponentessociedades nuevasexperiencia en contratación estatalprincipio de igualdad en contratación públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acreditación de experiencia en procesos de contratación exceptuados del Registro Único de Proponentes (RUP) para sociedades con menos de tres años de constitución |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la acreditación de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes en sociedades con menos de tres años de constitución, en procesos de contratación exceptuados del deber de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). La autoridad conceptúa que, pese a que la norma que permite acreditar la experiencia de los socios en estas sociedades (numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015) se refiere al RUP, su aplicación debe extenderse analógicamente a los procesos exceptuados del registro, como los de mínima cuantía o contratación directa. Esta interpretación se fundamenta en el principio de igualdad de trato en la contratación pública, que exige un tratamiento uniforme para sujetos esencialmente iguales, sin que la inscripción en el RUP —cuya obligatoriedad tiene excepciones legales— constituya un criterio válido de diferenciación. Además, precisa que la entidad contratante, en ejercicio de su autonomía, puede exigir en los pliegos de condiciones la acreditación de experiencia mediante certificaciones o copias de contratos similares al objeto contractual, incluso para sociedades no inscritas en el RUP, siempre que se garantice la selección objetiva y la transparencia. |
| Problema jurídico | ¿Cómo acreditar la experiencia de socios, accionistas o constituyentes de sociedades con menos de tres años de constitución en procesos de contratación exceptuados del deber de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)? |
| Fragmentos citables | La Subdirección de Gestión Contractual considera que la segunda alternativa es la más adecuada, toda vez que realiza el principio de igualdad de trato que rige la contratación de las entidades estatales y materializa el fin de protección de la norma, que es promover el desarrollo de la pequeña empresa y la pluralidad de oferentes. La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes ─ RUP ─, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que le sea posible a la entidad o al proponente solicitar o aportar otra documentación. La igualdad de los licitadores, presupuesto fundamental que garantiza la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la Administración. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación estatal · Principio de igualdad en contratación pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597049991252-C-113-de-2020.docx |
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