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PUEBLOS TRIBALES - Convenio No. 169 de la OIT – Compromisos – Derechos – Pueblo Rrom
P20240528005520 acumulada con la Nro. P20240528005521 · 3 de julio de 2024Contratación estatalautonomíacontratación directacontratación estataldecreto 2957 de 2010decreto ley 4170 de 2011ley 21 de 1991seguridad social integralgobierno propioidentidad culturalley 100 de 1993ley 1150 de 2007ley 2160 de 2021ley 789 de 2002ley 80 de 1993pueblo rrompueblos indígenas y tribalespueblos indígenasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PUEBLOS TRIBALES - Convenio No. 169 de la OIT – Compromisos – Derechos – Pueblo Rrom / CONTRATACIÓN DIRECTA – Aplicación restrictiva – Literal N, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 / COMUNIDADES ÉTNICAS – Autonomía – Gobierno propio – Identidad cultural – Garantía de derechos / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Contratación estatal – Requisitos |
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| Resumen | El documento conceptúa la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente sobre la viabilidad jurídica de utilizar la causal de contratación directa prevista en el literal N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para celebrar contratos o convenios con el Pueblo Rrom, así como los requisitos, verificación de representación legal y cumplimiento de obligaciones en seguridad social integral. Fija que el Pueblo Rrom, reconocido como grupo étnico tribal en el Convenio 169 de la OIT y en el Decreto 2957 de 2010, puede ser sujeto de esta modalidad excepcional de contratación estatal siempre que se cumplan los presupuestos objetivos: que la organización cuente con al menos diez años de registro en el Registro Público Único Nacional del Ministerio del Interior, haya actualizado su información, y que el objeto contractual esté relacionado con el fortalecimiento organizacional, la identidad étnica, cultural o la garantía de derechos de sus miembros. La autonomía, gobierno propio e identidad cultural, como derechos fundamentales de los pueblos tribales, son el fundamento de esta causal, la cual opera como excepción a la regla general de selección competitiva. Además, precisa que el cumplimiento de obligaciones en seguridad social integral es un requisito exigible a los contratistas en todas las etapas del proceso contractual, incluyendo la verificación al momento de liquidar los contratos. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de aplicar la causal de contratación directa del literal N, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para celebrar contratos con el Pueblo Rrom, así como los requisitos documentales y de verificación aplicables. |
| Fragmentos citables | En lo que respecta a la expresión “pueblos indígenas y tribales”, ha de precisarse que abarca a todos los pueblos y/o comunidades que conservan total o parcialmente sus tradiciones o costumbres, instituciones y organización social, ello quiere decir, que no solo los pueblos indígenas son titulares de los preceptos establecidos en el convenio 169 aprobado por la Ley 21 de 1991, sino que otros grupos étnicos diferenciados, como es el caso de las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, quienes también son titulares de los derechos ligados a la autonomía, diversidad cultural, defensa de los territorios, participación, entre otros. La autonomía, el gobierno propio, la identidad cultural, y la garantía de los derechos de las comunidades, se ofrecen como un conjunto de conceptos jurídicos indeterminados. Un concepto adquiere esta denominación en el Derecho cuando se trata de un enunciado que goza de vaguedad y que debe materializarse en cada caso, atendiendo a las técnicas de la interpretación jurídica. La Corte Constitucional ha reconocido que el Congreso de la República, dentro de su libertad de configuración legislativa, puede emplear este tipo de conceptos, que se caracterizan por tener un cierto halo de incertidumbre en su interpretación, quedando referida su determinación concreta a la actividad de los operadores jurídicos. Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar. |
| Materias | Autonomía · Contratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 2957 de 2010 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 21 de 1991 · Seguridad Social Integral · Gobierno propio · Identidad cultural · Ley 100 de 1993 · Ley 1150 de 2007 · Ley 2160 de 2021 · Ley 789 de 2002 · Ley 80 de 1993 · Pueblo Rrom · Pueblos indígenas y tribales · Pueblos indígenas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-113-.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 53a023cc7b81….
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