Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos Tipo – Apoyo a la Industria Nacional
2202013000001662 · 6 de marzo de 2020Contratación estataldocumentos tipoindustria nacionaln/aformato 9puntaje adicionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Apoyo a la Industria Nacional |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre los requisitos documentales para acceder al puntaje adicional por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación pública, precisando que los proponentes nacionales (personas naturales colombianas o jurídicas constituidas en Colombia) solo deben presentar su cédula o certificado de existencia y representación legal, respectivamente, sin necesidad de aportar nuevamente dichos documentos ni el Formato 9. La autoridad aclara que la presentación del Formato 9 no modifica el origen de los servicios, los cuales se tratarán como 'Servicios Nacionales' en todo caso, y que no se requiere una solicitud expresa adicional para acceder al beneficio. La posición se fundamenta en los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente y en la normativa aplicable, destacando que el puntaje por 'Servicios Nacionales' se asigna automáticamente con la presentación de los documentos habilitantes, mientras que el puntaje por 'incorporación de componente nacional' en servicios extranjeros exige el diligenciamiento del Formato 9 bajo juramento. |
| Problema jurídico | Acreditación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | De conformidad con los Documentos Tipo, el proponente que tenga la calidad de persona natural colombiana o persona jurídica constituida en Colombia debe presentar únicamente la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, respectivamente, para obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional por «Servicios Nacionales». En este sentido, no debe aportar el Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional. Adicionalmente, el hecho de que el proponente aporte el formulario indicado no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje, pues ello no muta el origen de los servicios, por lo que en todo caso se tratarán como «Servicios Nacionales». Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas: 1. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional. 2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: 2.1 Persona natural colombiana: cédula de ciudadanía del Proponente. 2.2 Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.3 Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. No es necesario aportar 2 veces el mismo documento, ni presentar el Formato 9 ‒ Puntaje de industria nacional u otra solicitud expresa. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
| Materias | Documentos Tipo · Industria Nacional · N/a · Formato 9 · Puntaje adicional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597050098678-C-114-de-2020.docx |
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