Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de emprendimiento – finalidad y relación entre la ley y el reglamento

P20210226001632 · 13 de abril de 2021

EpígrafeLey de emprendimiento – finalidad y relación entre la ley y el reglamento
Resumen

El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y vigencia de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley 2069 de 2020, que introducen incentivos para mipymes y emprendimientos en la contratación estatal. Fija la posición de que algunos preceptos son de aplicación directa, mientras otros requieren desarrollo reglamentario para su operatividad. Así, precisa que los artículos 30, 33 y 35 son exigibles desde su expedición, al regular aspectos procedimentales o principios generales sin necesidad de normas complementarias. En contraste, los artículos 31, 32, 34 y 36 condicionan su vigencia a la expedición de decretos reglamentarios que definan criterios diferenciales, conceptos como «emprendimientos de mujeres» y mecanismos de fomento, entre otros. Fundamenta esta distinción en la técnica legislativa empleada, la remisión expresa al reglamento y la necesidad de claridad en aspectos como convocatorias limitadas a mipymes o compras públicas de tecnología e innovación. Además, señala que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, por su contradicción con el nuevo marco legal, ha perdido fuerza ejecutoria y debe entenderse derogado.

Problema jurídico

Determinar qué artículos de la Ley 2069 de 2020 entraron en vigencia sin necesidad de reglamentación y si el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, que modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es de inmediato cumplimiento

Fragmentos citables
Por tanto, dado que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 regula aspectos de la mínima cuantía como i) el término mínimo para publicar la invitación, ii) el plazo mínimo de recepción de las ofertas, iii) el factor de evaluación que define la selección del proponente y iv) el perfeccionamiento del contrato, las entidades deben estructurar sus procedimientos de selección de acuerdo con estos parámetros, los cuales tienen una aplicación inmediata sin que el reglamento condicione si vigencia.
Establece la regla clave sobre la aplicación directa del artículo 30, destacando los aspectos procedimentales que lo hacen exigible sin necesidad de reglamentación.
El artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 modifica el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, el cual regula la promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas. Al respecto, contiene una serie de deberes para las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, cuyo incumplimiento estructura una causal de mala conducta.
Define el contenido del artículo 33, que impone obligaciones inmediatas a las entidades sin requerir desarrollo reglamentario, y su incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria.
En contraste con la redacción de la Ley 1450 de 2011, la Ley de Emprendimiento amplía la limitación a mipymes de forma de ya no solo aplica en los procedimientos de selección de las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, sino que se extiende a la gestión contractual de las entidades exceptuadas, los patrimonios autónomos y los particulares que ejecuten recursos públicos. Por lo demás, la norma congela en el rango de ley el número de interesados que debe solicitar la limitación.
Explica el alcance del artículo 34, que modifica la promoción del desarrollo en la contratación pública, pero cuya vigencia depende de la reglamentación para operar efectivamente.
Aunque algunas normas de la Ley de Emprendimiento aluden a la reglamentación posterior, esta no condiciona la vigencia del artículo 35. En efecto, si bien los factores de desempate deben aplicarse «[…] de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes» –según lo dispone el inciso primero–, el parágrafo tercero del mencionado artículo establece que «El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos».
Destaca la aplicación inmediata del artículo 35, que regula factores de desempate, y la potestad reglamentaria adicional para casos específicos, sin afectar su vigencia.
MateriasContratación Estatal · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Reglamentación · Vigencia de normas · Reglamentación Previa · Relación Entre La Ley Y El Reglamento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651078819481-1619526679596-C-114.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-114 de 2021
NúmeroP20210226001632
Fecha del documento13 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1b1c505b53c9….

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