Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta: alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 sobre el Registro Único de Proponentes (RUP)

1_2025_08_14_008521 · 14 de agosto de 2025

EpígrafeRégimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta: alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 sobre el Registro Único de Proponentes (RUP)
Resumen

Este concepto fija la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente sobre el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, que establece excepciones al deber de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. La autoridad conceptúa que la excepción aplica exclusivamente cuando estas entidades actúan como contratantes bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), debiendo utilizar la causal de selección abreviada para contratos cuyo objeto directo corresponda a actividades comerciales o industriales propias de su objeto social. La excepción no opera cuando actúan como oferentes en procesos de selección adelantados por otras entidades estatales, salvo que el contrato específico esté exceptuado por la misma norma. Además, se precisan los límites de la excepción, excluyendo su aplicación a contratos no relacionados con su objeto social o aquellos expresamente excluidos por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. La interpretación se fundamenta en la armonización con el artículo 2, numeral 2, literal g) de la Ley 1150 de 2007 y en el principio de interpretación restrictiva de las excepciones al RUP.

Problema jurídico

Determinar el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 respecto de la exigencia del Registro Único de Proponentes (RUP) para Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, y establecer si existen excepciones a su aplicación.

Fragmentos citables
El inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece una excepción al deber de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), al disponer que: “No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en […] los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta”.
Regla central que define la excepción al RUP, base de la posición interpretativa adoptada.
Por lo tanto, el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 resulta aplicable cuando las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta están sometidas al EGCAP y actúan como entidades contratantes. En estos casos, deberán acudir a la causal de selección abreviada para celebrar contratos cuyo objeto directo corresponda a las actividades comerciales e industriales propias de su objeto social.
Precisión clave sobre la condición de aplicación de la excepción: la entidad debe actuar como contratante bajo el EGCAP.
La excepción tiene límites definidos. No aplica a los contratos que la Ley 80 de 1993 excluye expresamente de su régimen, como los señalados en el artículo 32. Tampoco procede cuando el contrato no esté relacionado directamente con la actividad comercial o industrial propia de la entidad.
Límites normativos y materiales que restringen el alcance de la excepción, evitando interpretaciones extensivas.
MateriasEmpresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Registro Único De Proponentes · Excepciones al rup · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Contratantes · Contratistas · Eximidas · Naturaleza jurídica · Obligados · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1140.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1140 de 2025
Número1_2025_08_14_008521
Fecha del documento14 de agosto de 2025
Fecha de publicación23 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fcafcb9d48f0….

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