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Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial: fundamentos normativos y documentos obligatorios

2202013000002155 · 24 de marzo de 2020

EpígrafePublicidad en SECOP para entidades de régimen especial: fundamentos normativos y documentos obligatorios
Resumen

Este documento conceptúa la obligatoriedad de publicar en el SECOP la actividad contractual de entidades con régimen especial, precisando que la obligación surge cuando la contratación se ejecuta con recursos públicos, independientemente del régimen jurídico o naturaleza de la entidad. Fija la posición de que los documentos a publicar son aquellos previstos en el manual de contratación de cada entidad, las autorizaciones o informes del supervisor que prueben la ejecución del contrato y el plan anual de adquisiciones, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Además, establece que el plazo para publicar es de tres días siguientes a la expedición del documento, aplicando por analogía el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. También señala que las entidades descentralizadas del nivel municipal no están obligadas a publicar en el SECOP II, pero sí en el SECOP I. La fundamentación se basa en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el principio de máxima publicidad de la Ley 1712 de 2014 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Problema jurídico

Determinar los documentos que deben publicar las entidades de régimen especial en el SECOP y el plazo para hacerlo, así como el fundamento normativo aplicable

Fragmentos citables
Así pues, a partir de la anterior decisión, la obligación de publicar en el SECOP, por parte de las entidades con régimen especial, adquirió un elemento normativo adicional a las Leyes 1150 de 2007, 1712 de 2014 y la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, un pronunciamiento del Consejo de Estado.
Establece el fundamento normativo y jurisprudencial que sustenta la obligación de publicar en el SECOP para entidades con régimen especial.
En este sentido, la entidad lo hará ya sea por medio de un procedimiento público, mediante el cual se realice una convocatoria y una evaluación para seleccionar la oferta más favorable; o a través de una contratación directa, cuando no es necesario realizar un proceso competitivo. En estos casos, el manual definirá las etapas y los documentos que forman parte del procedimiento que realicen; y todos se publicarán en la plataforma del SECOP para cada procedimiento de contratación que se adelante, incluido el acto de adjudicación, por expresa disposición del literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014.
Define los documentos y procedimientos que deben publicarse en el SECOP según el manual de contratación de la entidad, incluyendo el acto de adjudicación.
Conforme a lo anterior, las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía.
Establece el plazo para publicar los documentos en el SECOP, aplicando por analogía el Decreto 1082 de 2015.
Así las cosas, la Subdirección de Gestión Contractual concluye que, a la fecha, las entidades descentralizadas del nivel municipal no están obligadas a publicar sus procesos de contratación en el SECOP II, conforme a la salvedad que sobre el particular establece el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019. Sin embargo, esta exclusión no relevará a las entidades descentralizadas del nivel municipal de continuar publicando sus procesos de contratación en la plataforma de SECOP I.
Precisa la obligación de publicar en el SECOP I para entidades descentralizadas del nivel municipal, excluyendo la obligación en el SECOP II.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 103 de 2015 · Entidades De Régimen Especial · Ley 1712 de 2014 · Principio De Publicidad · Ley 1150 de 2007 · Plazo de publicación · Publicidad de documentos contractuales · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597050231156-C-115-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-115 de 2020
Número2202013000002155
Fecha del documento24 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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