Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad de publicar actuaciones contractuales de entidades con recursos públicos y alcance del SECOP

2202013000003076 · 27 de abril de 2020

EpígrafeObligatoriedad de publicar actuaciones contractuales de entidades con recursos públicos y alcance del SECOP
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de los procesos contractuales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), precisando que la obligación no depende del régimen de contratación de la entidad, sino de la ejecución de recursos públicos. Fija la posición de que todas las entidades que contraten con dineros públicos, incluyendo aquellas de régimen especial como sociedades de economía mixta, entidades sin ánimo de lucro, instituciones educativas estatales, empresas prestadoras de servicios públicos y entidades descentralizadas, deben publicar su actividad contractual en el SECOP, independientemente de su naturaleza jurídica o régimen aplicable. Sin embargo, aclara que no todas las entidades están obligadas a usar el SECOP II, pues su uso obligatorio se limita a las entidades incluidas en el Anexo 1 de la Circular Externa 1 de 2019, mientras que otras pueden continuar publicando en el SECOP I. Además, establece que la publicidad debe realizarse dentro de los tres días siguientes a la expedición de los documentos contractuales, salvo las excepciones previstas en la normativa, y detalla los documentos que deben ser publicados, como estudios previos, pliegos de condiciones, ofertas, informes de evaluación y contratos.

Problema jurídico

Determinar si los convenios de becas financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben publicarse en el SECOP y en qué plataforma (SECOP I o SECOP II)

Fragmentos citables
«[…] el deber de publicar la información contractual recae tanto en las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública como en las entidades que tienen un régimen especial de contratación, como es el caso de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación dineros públicos, sin importar su proporción».
Establece el criterio central del documento: la obligación de publicidad en el SECOP no depende del régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, aplicable a sociedades de economía mixta.
MateriasSiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Convenios de becas · Publicidad contractual · Recursos públicos · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597118791132-C-011-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-011 de 2020
Número2202013000003076
Fecha del documento27 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b1555a737eeb….

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