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Ley de garantías electorales – naturaleza jurídica y prohibiciones
P20220209001272 · 22 de marzo de 2022Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesdefensa civil colombianaexcepciones a la prohibicióncontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales – naturaleza jurídica y prohibiciones |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la restricción aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita la participación plural de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Señala que la prohibición se extiende a todos los entes del Estado sin excepción, incluyendo aquellos con regímenes especiales de contratación, y precisa que las excepciones taxativas —defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura afectada, contratos de crédito público y actuaciones de entidades sanitarias— deben interpretarse de manera restrictiva. Además, delimita que la restricción no se aplica a convenios interadministrativos regulados por el parágrafo del artículo 38 de la misma ley, salvo cuando estos impliquen ejecución de recursos públicos con fines proselitistas. |
| Problema jurídico | Alcance de la prohibición de contratación directa durante la vigencia de la ley de garantías electorales y posibilidad de celebrar contratos con la defensa civil colombiana |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias» La contratación directa es un mecanismo de selección de carácter excepcional, en virtud del cual las entidades públicas pueden contratar mediante un trámite simplificado, ágil y expedito sin necesidad de realizar previamente un proceso de licitación pública o concurso, únicamente en los casos en que expresa y taxativamente señale la ley (numeral 4, artículo 2, ley 1150 de 2007), y cumpliendo siempre los principios que rigen la contratación pública. Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado ´contratación directa´ es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Defensa civil colombiana · Excepciones a la prohibición · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648057319561-C-115.docx |
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