Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre posibilidad de acudir a contratación directa tras declaratoria de desierta de selección abreviada de menor cuantía

1_2025_08_15_008603 · 26 de agosto de 2025

EpígrafeConsulta sobre posibilidad de acudir a contratación directa tras declaratoria de desierta de selección abreviada de menor cuantía
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la posibilidad de que una entidad estatal acuda a la contratación directa tras declarar desierto un proceso de selección abreviada de menor cuantía por falta de proponentes. La autoridad señala que, al no existir una causal específica en la Ley 1150 de 2007 que permita la contratación directa en estos casos, las entidades deben evaluar la conveniencia de adelantar un nuevo proceso de selección bajo alguna de las cinco modalidades previstas en la norma (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía o contratación directa), siempre que se ajuste a las características del objeto, las circunstancias de la contratación o la cuantía. Además, recomienda revisar los factores que pudieron afectar la participación en el proceso anterior para corregir posibles obstáculos. La respuesta se sustenta en los principios de legalidad, concurrencia y selección objetiva, así como en la autonomía de las entidades para definir su gestión contractual, sin que la Agencia pueda validar actuaciones específicas.

Problema jurídico

¿Puede una entidad estatal acudir a la contratación directa tras declarar desierto un proceso de selección abreviada de menor cuantía por falta de proponentes?

Fragmentos citables
En atención a la consulta planteada, debe señalarse que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no contempla una causal especifica de contratación directa cuando un proceso de selección abreviada haya sido declarado desierto, por tal razón, al no existir dicha causal de contratación en la Ley, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que hayan declarado desierto un proceso de selección abreviada, deberán considerar, para satisfacer sus necesidades, la posibilidad de adelantar un nuevo proceso de selección, teniendo en cuenta las cinco (5) modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus respectivas causales, respecto de las características particulares del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, que justifican la selección de una u otra modalidad de contratación especifica, que en todo caso debe estar siempre acorde a la Ley.
Establece la regla central del concepto: la imposibilidad de acudir a la contratación directa tras una declaratoria de desierto en selección abreviada de menor cuantía, al no existir causal específica en la ley.
La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan como ejecución de los recursos públicos asignados para adquirir bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades, y en esa medida cumplen el interés general, que es la finalidad que la ley les confía a través de las funciones que se les encomiendan. Para las adquisiciones, las entidades estructuran procedimientos de contratación previamente definidos por la ley, consultando las normas que los rigen para determinar la forma que el ordenamiento prevé para adelantarlos.
Fundamenta la respuesta en los principios de legalidad y gestión pública, destacando la obligatoriedad de seguir los procedimientos establecidos por la ley.
La declaratoria de desierta no es más que una decisión negativa respecto a la adjudicación del contrato, como consecuencia de la imposibilidad de aplicar el principio de selección objetiva o de la no presentación de propuestas en el proceso de selección. Ésta se adopta mediante un acto administrativo definitivo –no de trámite–, pues con él finaliza el procedimiento contractual, lo que impide su continuación.
Explica el alcance y efectos de la declaratoria de desierta, vinculándola con la imposibilidad de continuar el proceso contractual y la necesidad de iniciar uno nuevo.
MateriasContratación Directa · Declaratoria De Desierta · Principio De Selección Objetiva · Menor cuantía · Selección abreviada · Contratación estatal · Selección Abreviada Menor Cuantía · Modalidad de selección · Naturaleza · Procedencia · Procesos de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1150.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1150 de 2025
Número1_2025_08_15_008603
Fecha del documento26 de agosto de 2025
Fecha de publicación26 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f224a903eb78….

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