Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre participación del equipo estructurador en comités evaluadores y conflictos de interés en contratación pública
1_2025_08_19_008679 · 26 de agosto de 2025Contratación estatalconflictos de interésrequisitos habilitantescomités evaluadoresprincipios de contratación públicacontratación estatalcomité evaluadoralcancedeterminación de funcionesfacultad de la entidadno vinculanteorganismo asesorrecomendaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre participación del equipo estructurador en comités evaluadores y conflictos de interés en contratación pública |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa que las Entidades Estatales tienen facultad para determinar, en sus manuales de contratación, aspectos como el número de miembros, calidades, funciones y factores de conformación de los comités evaluadores, sin que exista prohibición normativa para que servidores públicos o contratistas que participen en la estructuración de un proceso de selección integren dichos comités. Sin embargo, advierte que el régimen de conflictos de intereses y los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva deben observarse, y que el concepto emitido por el comité evaluador no es vinculante para la entidad contratante, la cual puede apartarse de él motivando razonadamente su decisión. La respuesta se fundamenta en el Decreto 1082 de 2015 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, precisando que la autonomía administrativa de las entidades permite definir estas condiciones según la particularidad de cada proceso, siempre dentro del marco legal y sin desconocer los límites constitucionales y legales. |
| Problema jurídico | Determinar si existe prohibición normativa para que funcionarios o contratistas que participaron en la estructuración de un proceso de selección sean designados como miembros de su comité evaluador, y analizar posibles conflictos de interés |
| Fragmentos citables | el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 mediante el cual se les otorga tal facultad, permite que las Entidades Estatales determinen ciertos elementos en relación con el comité de evaluación que decidan constituir. De esta forma, aspectos como el número de miembros, las calidades o profesiones de cada uno, las funciones o actividades que estos desarrollarán, la determinación de los procesos de selección en los cuales dicho comité se conformará, o la definición de factores como la cuantía u objeto contractual para la misma finalidad, entre otros, son aspectos que, en la medida que la norma guarde silencio, corresponderá a las Entidades establecer para cada proceso en sus respectivos manuales de contratación. el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por el EGCAP no establece una prohibición para que los servidores públicos o contratistas que hubiesen participado dentro de la estructuración del proceso de selección hagan parte del Comité Evaluador. Lo anterior sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses también aplicables a dichos miembros. corresponderá a cada entidad estatal, de acuerdo con su autonomía administrativa, determinar en su manual de contratación las funciones específicas asignadas al comité evaluador. Adicionalmente, el alcance de dichas funciones también dependerá de lo que se establezca expresamente en los pliegos de condiciones del proceso de selección, los cuales son la norma particular que rige cada proceso de contratación. |
| Materias | Conflictos De Interés · Requisitos Habilitantes · Comités evaluadores · Principios de contratación pública · Contratación estatal · Comité Evaluador · Alcance · Determinación de funciones · Facultad de la entidad · No vinculante · Organismo asesor · Recomendación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1155.docx |
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Trazabilidad y verificación
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