Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre participación del equipo estructurador en comités evaluadores y conflictos de interés en contratación pública

1_2025_08_19_008679 · 26 de agosto de 2025

EpígrafeConsulta sobre participación del equipo estructurador en comités evaluadores y conflictos de interés en contratación pública
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa que las Entidades Estatales tienen facultad para determinar, en sus manuales de contratación, aspectos como el número de miembros, calidades, funciones y factores de conformación de los comités evaluadores, sin que exista prohibición normativa para que servidores públicos o contratistas que participen en la estructuración de un proceso de selección integren dichos comités. Sin embargo, advierte que el régimen de conflictos de intereses y los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva deben observarse, y que el concepto emitido por el comité evaluador no es vinculante para la entidad contratante, la cual puede apartarse de él motivando razonadamente su decisión. La respuesta se fundamenta en el Decreto 1082 de 2015 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, precisando que la autonomía administrativa de las entidades permite definir estas condiciones según la particularidad de cada proceso, siempre dentro del marco legal y sin desconocer los límites constitucionales y legales.

Problema jurídico

Determinar si existe prohibición normativa para que funcionarios o contratistas que participaron en la estructuración de un proceso de selección sean designados como miembros de su comité evaluador, y analizar posibles conflictos de interés

Fragmentos citables
el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 mediante el cual se les otorga tal facultad, permite que las Entidades Estatales determinen ciertos elementos en relación con el comité de evaluación que decidan constituir. De esta forma, aspectos como el número de miembros, las calidades o profesiones de cada uno, las funciones o actividades que estos desarrollarán, la determinación de los procesos de selección en los cuales dicho comité se conformará, o la definición de factores como la cuantía u objeto contractual para la misma finalidad, entre otros, son aspectos que, en la medida que la norma guarde silencio, corresponderá a las Entidades establecer para cada proceso en sus respectivos manuales de contratación.
Establece la base normativa que faculta a las entidades para definir la composición y funciones de los comités evaluadores, clave para entender el alcance de su autonomía.
el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por el EGCAP no establece una prohibición para que los servidores públicos o contratistas que hubiesen participado dentro de la estructuración del proceso de selección hagan parte del Comité Evaluador. Lo anterior sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses también aplicables a dichos miembros.
Responde directamente a la consulta sobre si existe prohibición para que el equipo estructurador integre el comité evaluador, aclarando que no hay impedimento normativo, pero advirtiendo sobre conflictos de interés.
corresponderá a cada entidad estatal, de acuerdo con su autonomía administrativa, determinar en su manual de contratación las funciones específicas asignadas al comité evaluador. Adicionalmente, el alcance de dichas funciones también dependerá de lo que se establezca expresamente en los pliegos de condiciones del proceso de selección, los cuales son la norma particular que rige cada proceso de contratación.
Delimita los límites de la autonomía de las entidades para definir el alcance de los comités evaluadores, subordinado a los manuales de contratación y pliegos de condiciones.
MateriasConflictos De Interés · Requisitos Habilitantes · Comités evaluadores · Principios de contratación pública · Contratación estatal · Comité Evaluador · Alcance · Determinación de funciones · Facultad de la entidad · No vinculante · Organismo asesor · Recomendación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-1155.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1155 de 2025
Número1_2025_08_19_008679
Fecha del documento26 de agosto de 2025
Fecha de publicación26 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2e685f4e4d6a….

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