Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 respecto a la aplicación de los documentos tipo en entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

1_2025_09_24_010520 · 1 de octubre de 2025

EpígrafeAlcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 respecto a la aplicación de los documentos tipo en entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que regula la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en contratos o convenios interadministrativos o de cualquier índole celebrados por entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) con sujetos de régimen especial o de derecho privado. La autoridad fija la posición de que la obligatoriedad de los Documentos Tipo se extiende a estos sujetos cuando el objeto contractual esté cubierto por alguno de los documentos vigentes y la modalidad de selección aplicable sea la prevista en ellos, debiendo regirse por el EGCAP en tales procesos. Sin embargo, precisa que las excepciones al parágrafo del artículo 56 —instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado— solo aplican respecto a su giro ordinario, no a contratos con entidades sometidas al EGCAP ni a actividades fuera de su objeto social. Además, señala que las empresas de servicios públicos domiciliarios, por su naturaleza jurídica especial, no están exceptuadas de la aplicación de los Documentos Tipo en estos casos.

Problema jurídico

Determinar el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en relación con la aplicación obligatoria de los documentos tipo a entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), especialmente en contratos interadministrativos y convenios con empresas de servicios públicos

Fragmentos citables
De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad de los Documentos Tipo para entidades bajo el EGCAP y su inalterabilidad, base del concepto.
En virtud de lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo en los procedimientos y contratos que adelanten en aplicación de dicha normativa. Adicionalmente, en atención a lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, cuando estas entidades suscriban convenios o contratos de cualquier índole con entidades estatales de régimen especial o exceptuado, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas de derecho privado, también deberán aplicar documentos tipo, y en general, las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Resumen normativo que sintetiza la obligatoriedad extendida por la Ley 2195 de 2022 a sujetos distintos a las entidades bajo el EGCAP.
MateriasDocumentos Tipo · Empresas De Servicios Públicos · Entidades Exceptuadas · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Alcance · Ámbito de aplicación · Artículo 56 · Fundamento normativo · Obligatoriedad · Parágrafo · Personas jurídicas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1157.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1157 de 2025
Número1_2025_09_24_010520
Fecha del documento1 de octubre de 2025
Fecha de publicación2 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6b4425ec435d….

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