Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad de contratos de empresas de servicios públicos con ejecución de recursos públicos
2202013000001036 · 18 de febrero de 2020Contratación estatalempresas de servicios públicospublicidad contractualrecursos públicosrégimen especial de contrataciónsecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad de contratos de empresas de servicios públicos con ejecución de recursos públicos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) las actuaciones contractuales de las empresas de servicios públicos, independientemente de su régimen jurídico de contratación. Fija la posición de que la publicidad en el SECOP no depende de la naturaleza jurídica de la entidad ni del régimen contractual aplicable (derecho privado o Estatuto General de Contratación), sino de la ejecución de recursos públicos. Así, todas las empresas de servicios públicos —oficiales, mixtas o privadas— deben publicar su actividad contractual en el SECOP cuando utilicen dineros públicos, incluyendo los documentos previstos en sus manuales de contratación, las autorizaciones del supervisor o interventor y el plan anual de adquisiciones. El documento precisa que el plazo para publicar es de tres días siguientes a la expedición del documento, aplicando por analogía el Decreto 1082 de 2015, y que la obligación se fundamenta en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Además, aclara que estas empresas no se rigen por el Estatuto General de Contratación, pero ello no las exime del deber de transparencia cuando manejan recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas de servicios públicos (oficiales, mixtas o privadas) deben regirse por el derecho privado o por el Estatuto General de Contratación Pública, y si están obligadas a publicar su actividad contractual en el SECOP cuando ejecutan recursos públicos |
| Fragmentos citables | el Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas industriales y comerciales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones. el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, incluso para las oficiales y las mixtas, es el contenido en la Ley 142 de 1994 y en el derecho privado, esto es, no están sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal. Sin embargo, como ya se advirtió, eso no las exime del deber de publicar su actividad contractual, cuando ejecuten recursos públicos. las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía. |
| Materias | Empresas De Servicios Públicos · Publicidad contractual · Recursos públicos · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597936972068-C-116-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b98f1fb3f0d4….
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