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Seguridad social integral – verificación y régimen jurídico en contratos de prestación de servicios

1_2025_08_20_008761 · 16 de septiembre de 2025

EpígrafeSeguridad social integral – verificación y régimen jurídico en contratos de prestación de servicios
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación en materia de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales. Fija la posición de que la obligación de realizar y pagar las cotizaciones no rige de forma automática, sino que requiere un pacto expreso entre las partes, incorporado mediante modificación contractual para contratos en ejecución o cláusula en nuevos contratos. En caso de acuerdo, la entidad contratante descontará los aportes de los honorarios y responderá por su pago total, aplicando las directrices de la Resolución 2388 de 2016 (modificada por la Resolución 467 de 2025). Si no hay acuerdo, el contratista asume la responsabilidad. Además, precisa que la norma aplica a todos los contratos de prestación de servicios con entidades públicas, independientemente de su modalidad o duración, y que su entrada en vigor está actualmente suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025), salvo excepciones puntuales. También integra el marco normativo previo (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 789 de 2002) que establece la verificación del cumplimiento de aportes en distintos momentos del proceso contractual: oferta, perfeccionamiento, ejecución y liquidación.

Problema jurídico

Determinar las directrices aplicables al descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de entidades públicas conforme a la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación, y establecer si la ley aplica a todos los contratos de prestación de servicios suscritos por entidades estatales

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone que, respecto de los contratos en ejecución, es indispensable realizar la modificación de las cláusulas contractuales pertinentes, con el fin de incorporar expresamente la obligación a cargo de la entidad.
Establece la regla central del documento: la obligatoriedad del pacto expreso para la aplicación de la Ley 2381 de 2024 en contratos de prestación de servicios.
Así, de realizarse el acuerdo correspondiente, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos.
Define las consecuencias del pacto: quién asume la responsabilidad del pago y cómo se efectúa el descuento, según lo acordado.
Respecto a este interrogante, valga mencionar que la entrada en vigor de dicha norma aplica para todos los trabajadores dentro del territorio colombiano, independientemente de la relación laboral o del tipo de vinculación que presenten con su empleador y/o contratante. En ese sentido, la Ley 2381 de 2024, en su redacción actual, sí resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios suscritos por entidades estatales, sin que exista una limitación independiente de su relación laboral, legal o de labores.
Aclara el ámbito de aplicación de la norma, descartando excepciones basadas en la modalidad contractual.
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales.
Explica el marco normativo previo que regula la verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social en distintos momentos del proceso contractual.
MateriasContratación Estatal · Seguridad Social Integral · Ley 2381 de 2024 · Pago de aportes a seguridad social · Suspensión de vigencia de ley · Afiliación y aporte · Aplicabilidad · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Obligación legal · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1163.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1163 de 2025
Número1_2025_08_20_008761
Fecha del documento16 de septiembre de 2025
Fecha de publicación17 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7725c13c823c….

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