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Convenios solidarios con organismos de acción comunal: marco normativo y regímenes de contratación
P20230323002668 · 21 de abril de 2023Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosley 136 de 1994ley 2166 de 2021organismos de acción comunaldecreto 142 de 2023menor cuantíacontratación estatalámbito de aplicaciónartículoartículo 95contratos de obramarco normativorégimen jurídicoregímenes de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios con organismos de acción comunal: marco normativo y regímenes de contratación |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y régimen jurídico de los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, precisando las modalidades, requisitos y límites aplicables según la normativa vigente. Fija la posición de que estos convenios, orientados a la ejecución de obras públicas, pueden celebrarse por contratación directa bajo tres regímenes: i) el previsto en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, aplicable a entidades departamentales y municipales con juntas de acción comunal para obras hasta la mínima cuantía; ii) el régimen del Decreto 092 de 2017, para programas y actividades de interés público sin contraprestación estatal; y iii) el régimen de la Ley 2166 de 2021, que amplía la posibilidad a entidades nacionales y todos los organismos de acción comunal, con objeto exclusivo de obras hasta la menor cuantía, incluyendo costos administrativos y supervisión técnica. Señala que estos convenios deben alinearse con planes de desarrollo, satisfacer necesidades comunitarias y, en el caso de la Ley 2166 de 2021, contratar con habitantes de la comunidad para la ejecución de las obras. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la celebración de convenios solidarios entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, especialmente en relación con el objeto (obras vs. suministros) y la cuantía (mínima vs. menor cuantía) |
| Fragmentos citables | Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo. Las entidades deberán contar con personal técnico y administrativo-contable para apoyar y supervisar a los organismos de acción comunal durante la ejecución de las obras. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Decreto 142 de 2023 · Menor cuantía · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Artículo · Artículo 95 · Contratos de obra · Marco normativo · Régimen jurídico · Regímenes de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684970966190-C-117-de-2023.docx |
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