Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre aplicación de la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías

1_2025_08_21_008796 · 16 de septiembre de 2025

EpígrafeConsulta sobre aplicación de la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías
Resumen

El documento conceptúa que la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 —Ley de Garantías Electorales— aplica a cualquier entidad pública, sin excepción por su régimen jurídico o el tipo de recursos que gestione, incluyendo aquellos financiados con el Sistema General de Regalías. La prohibición busca garantizar condiciones de igualdad y transparencia en las elecciones presidenciales, al evitar que la contratación pública se utilice con fines proselitistas o para alterar la voluntad popular. Se precisa que la restricción se refiere a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Las excepciones a la prohibición son taxativas y se limitan a defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, emergencias educativas o sanitarias, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres, y contratos de entidades sanitarias. Además, se aclara que el término 'celebrar' en este contexto se refiere al perfeccionamiento del contrato, no a su ejecución, y que las prórrogas o modificaciones de contratos previos pueden realizarse si cumplen principios de transparencia y planeación. La interpretación de la norma debe ser restrictiva, en armonía con la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, que enfatiza la necesidad de evitar arbitrariedades en el uso de recursos públicos durante periodos electorales.

Problema jurídico

Determinar si la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es aplicable a procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías de una entidad pública con régimen especial

Fragmentos citables
La restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales.
Establece el alcance general de la prohibición y su aplicación a entidades con regímenes especiales, como las que manejan recursos del Sistema General de Regalías, sin excepciones por el tipo de recursos.
Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas expresamente en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición de contratación directa, que deben ser evaluadas por cada entidad en cada caso concreto para determinar su aplicabilidad.
MateriasContratación Directa · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Ley 996 de 2005 · Régimen especial · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Aplicación · Celebración · Condiciones de igualdad · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Objeto · Prohibición artículo 33 · Prohibición Del Artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1170.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1170 de 2025
Número1_2025_08_21_008796
Fecha del documento16 de septiembre de 2025
Fecha de publicación17 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 42552f352545….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com