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Principio de publicidad en la contratación pública: alcance, SECOP I y SECOP II, documentos de ejecución y plazos de publicación

1_2025_08_21_008856, 1_2025_09_01_009393 y 1_2025_09_01_009395 (acumulados) · 1 de octubre de 2025

EpígrafePrincipio de publicidad en la contratación pública: alcance, SECOP I y SECOP II, documentos de ejecución y plazos de publicación
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, precisando su fundamento axiológico y constitucional, así como su aplicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Fija la posición de que todos los documentos expedidos por las entidades estatales durante el proceso de contratación —incluyendo los de ejecución como soportes de pago, informes de supervisión o actas de entrega— deben publicarse en SECOP dentro de los tres días siguientes a su expedición, salvo para entidades del orden nacional sujetas al Decreto 1600 de 2024, que tienen un plazo máximo de diez días. Excluye documentos no definitivos y aquellos expedidos por sujetos distintos a la entidad, excepto la oferta. Fundamenta esta interpretación en el principio de máxima publicidad, la Constitución Política de 1991, la Ley 1712 de 2014 y los Decretos 1081 y 1082 de 2015, aclarando que el SECOP II, al ser transaccional, genera documentos definitivos en tiempo real, mientras que el SECOP I requiere su carga posterior. Además, delimita el ámbito de aplicación de estos plazos según la naturaleza de la entidad y la plataforma utilizada.

Problema jurídico

Determinar el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, la definición de documentos del proceso de contratación —especialmente los de ejecución—, los plazos de publicación en SECOP I y SECOP II, y la aplicación del Decreto 1600 de 2024 que modifica el Decreto 1081 de 2015

Fragmentos citables
Uno de los postulados más importantes de un Estado Social y Democrático de Derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política ha indicado que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana.
Establece el fundamento axiológico y constitucional del principio de publicidad, esencial para entender su obligatoriedad en la contratación pública.
La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. (Énfasis fuera de texto). Ahora bien, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibidem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”, esto es, aquellos documentos definitivos que se desarrollan dentro del proceso de contratación.
Define el alcance de los documentos que deben publicarse en SECOP, incluyendo su carácter enunciativo y la exclusión de documentos no definitivos o expedidos por terceros.
En ese sentido, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir, que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán publicarse en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
Establece la regla general de publicación en SECOP, con su plazo y fundamento normativo, aplicable a todas las entidades salvo excepciones.
Ahora bien, las demás entidades que no están sujetas al Decreto 1600 de 2024 que modifica el Decreto 1081 de 2015 tienen el deber de aplicar el término de publicación de los tres (3) días siguientes a su expedición como regla general y no le es aplicable el término máximo de diez (10) días desde la ocurrencia del hecho, esto es, a partir de la generación y perfeccionamiento documento que tendrá un carácter definitivo. En tal sentido, las entidades del orden territorial, así como sus descentralizadas deben seguir aplicando el término general de tres (3) días, y no podrán hacer una interpretación extensiva ni analógica, puesto que se rigen bajo el principio de legalidad que implica una interpretación literal y estricta de las disposiciones normativas.
Diferencia los plazos de publicación según la entidad, aclarando que solo las del orden nacional sujetas al Decreto 1600 de 2024 pueden aplicar el plazo de diez días.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1600 de 2024 · Principio De Publicidad · Documentos de ejecución · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Secop Ii · Ámbito de aplicación · Autenticidad · Concepto · Deber de publicación · Decreto 1081 de 2015 · Documentos del Proceso · Fundamento Axiológico · Fundamento constitucional · Interpretación armónica · Procedimiento Administrativo Electrónico · Secop I · Término de publicación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1177.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1177 de 2025
Número1_2025_08_21_008856, 1_2025_09_01_009393 y 1_2025_09_01_009395 (acumulados)
Fecha del documento1 de octubre de 2025
Fecha de publicación2 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 98690634b4ec….

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