Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de garantías electorales – restricciones en contratación y nómina durante período preelectoral

P20230327002780 · 9 de mayo de 2023

EpígrafeLey de garantías electorales – restricciones en contratación y nómina durante período preelectoral
Resumen

El documento conceptúa el alcance de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses anteriores a las elecciones de cargos de elección popular, con énfasis en los convenios y contratos interadministrativos y la modificación de nóminas. Fija la posición de que estas prohibiciones deben interpretarse restrictivamente, dado su carácter imperativo y de orden público, y que su aplicación varía según el tipo de elección: para elecciones presidenciales, rigen las restricciones del artículo 33 (contratación directa) y del parágrafo del artículo 38 (convenios interadministrativos), mientras que para otros cargos solo aplica el parágrafo del artículo 38. Precisa que los convenios interadministrativos restringidos son aquellos que implican ejecución de recursos públicos y que su naturaleza se define por el criterio orgánico (partes estatales), no por la modalidad de selección. Además, señala que la prohibición de modificar nóminas admite excepciones para provisión de cargos por faltas definitivas o aplicación de carrera administrativa, y que el período de aplicación de las restricciones se cuenta desde cuatro meses antes de la jornada electoral, independientemente de la modalidad de selección utilizada.

Problema jurídico

Determinar el alcance y las restricciones aplicables a la celebración de contratos y convenios interadministrativos, así como a la modificación de nóminas, durante el período de cuatro meses anteriores a las elecciones de autoridades territoriales

Fragmentos citables
En primer lugar, el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que “[l]os Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas.
Define el alcance de la prohibición de celebrar convenios interadministrativos durante el período preelectoral, precisando su objeto y sujetos obligados.
Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 establece que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes. Nótese que, en este caso, lo que cambia es la modalidad de selección y no la naturaleza de contrato interadministrativo.
Aclara que la naturaleza de los contratos interadministrativos no depende de la modalidad de selección, sino de la calidad de las partes contratantes (entidades estatales).
la nómina del respectivo ente territorial o entidad estatal no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Establece la prohibición de modificar nóminas durante el período preelectoral y sus excepciones, garantizando el equilibrio entre moralidad administrativa y eficacia.
MateriasContratos Interadministrativos · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Elecciones territoriales · Nómina pública · Contratación estatal · Alcance · Criterio orgánico · Finalidad · Modalidad de selección · Prohibición por elección de cargos populares · Restricciones · Tipología contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1683751793090-C-118.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-118 de 2023
NúmeroP20230327002780
Fecha del documento9 de mayo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a7e2e13dbdc9….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com