Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes en procesos de mínima cuantía: exigencia de tenencia de local comercial y proporcionalidad
1_2025_08_22_008912 y 1_2025_08_22_008913 (Acumulados) · 19 de septiembre de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicamínima cuantíarequisitos habilitantesentidad estatalproporcionalidadcontratación estatalaceptación de la ofertadecreto 1082 de 2015exigenciasfijacionfundamento normativogeneralidadesley 1150 de 2007nociónnormas reglamentariasparámetrosperfeccionamiento del contratoprocedimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes en procesos de mínima cuantía: exigencia de tenencia de local comercial y proporcionalidad |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de mínima cuantía, modalidad de selección especial regulada por la Ley 1150 de 2007 y modificada por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que los requisitos habilitantes deben ser proporcionales, justificados y no restrictivos de la libre concurrencia, pues su exigencia desproporcionada —como la tenencia de un local comercial en el municipio de ejecución acreditada mediante certificado de libertad y tradición— puede configurar barreras artificiales a la competencia. Señala que, aunque las entidades tienen autonomía para definir estos requisitos, deben fundamentarlos en estudios previos que demuestren su necesidad y adecuación al objeto, valor y plazo del contrato, en armonía con los principios de legalidad y selección objetiva. Además, precisa que en la mínima cuantía el perfeccionamiento del contrato se realiza mediante la comunicación de aceptación de la oferta, la cual, junto con la oferta presentada, constituye el contrato estatal, sin requerir acto de adjudicación adicional. |
| Problema jurídico | Validez de exigir como requisito habilitante la tenencia de un local comercial en el lugar de ejecución del contrato en procesos de mínima cuantía |
| Fragmentos citables | En este sentido, el legislador estableció que en los procesos de mínima cuantía no habría un “acto de adjudicación”, sino que en aras de la celeridad y economía que se busca con esta modalidad, la selección de la mejor oferta se realiza mediante una “comunicación de aceptación de la oferta”, y dicha comunicación, junto con la oferta presentada por el oferente seleccionado, constituyen el contrato. Así, la comunicación de aceptación de la oferta hace las veces del acto de adjudicación, en el entendido de que bajo dicha actuación la entidad selecciona a su contratista; solo que en estos casos mediante dicho acto además se perfecciona el contrato. Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. En ese sentido, requisitos tendientes a exigir, como condición habilitante, tener domicilio o establecimientos de comercio en un determinado sitio, no se justifican per se, pudiendo resultar en barreras artificiales a libre competencia, cuando su inclusión no está precedida de un análisis que justifique su necesidad, con base en criterios de proporcionalidad y adecuación. Ello no significa, que en la etapa de ejecución no pueda exigirse este tipo de condiciones, en los eventos, que por la naturaleza del contrato se requiera para un debido cumplimiento del objeto contractual. Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, esto es, las condiciones exigidas correspondan a una relación directa con el objeto del contrato, de tal manera, que su acreditación sea congruente para evidenciar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato. Para ello, la Agencia expresa: “[…] los requisitos que se establezcan deben ser proporcionales a las condiciones del contrato, de tal manera que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia”. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Entidad estatal · Proporcionalidad · Contratación estatal · Aceptación De La Oferta · Decreto 1082 de 2015 · Exigencias · Fijacion · Fundamento normativo · Generalidades · Ley 1150 de 2007 · Noción · Normas reglamentarias · Parámetros · Perfeccionamiento del contrato · Procedimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1183.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 269c9ceb8270….
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