Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios interadministrativos: noción, diferencias y régimen jurídico aplicable a asociaciones de municipios

1_2025_08_25_009000 · 6 de octubre de 2025

EpígrafeContratos y convenios interadministrativos: noción, diferencias y régimen jurídico aplicable a asociaciones de municipios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-1194 de 2025, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los contratos y convenios interadministrativos, así como sobre su procedencia y régimen aplicable, con especial énfasis en las asociaciones de municipios. Fija la posición de que los convenios interadministrativos, al ser negocios jurídicos de cooperación entre entidades públicas con fines comunes y sin contraprestación económica, no están sujetos a las restricciones de contratación directa previstas en el Estatuto General de Contratación Pública, a diferencia de los contratos interadministrativos, que sí deben someterse a procesos competitivos cuando involucren a asociaciones de entidades territoriales. Además, precisa que las asociaciones de municipios son un tipo específico de esquemas asociativos territoriales, con personería jurídica propia, y que su régimen jurídico no las equipara automáticamente a las asociaciones de entidades públicas o territoriales, salvo que así se disponga expresamente. El documento fundamenta su postura en la distinción entre contratos (onerosos y con partes en posiciones asimétricas) y convenios (cooperativos y con intereses convergentes), así como en la autorregulación que caracteriza a estos últimos, la cual excluye la aplicación automática del régimen contractual estatal.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica y el régimen aplicable a los contratos y convenios interadministrativos celebrados por asociaciones de municipios, así como la procedencia de la modalidad de contratación directa en estos casos

Fragmentos citables
El convenio interadministrativo es el negocio jurídico en el cual convergen dos entidades públicas, cuyo objeto se relaciona con la coordinación o cooperación para el cumplimiento de los fines comunes de las partes. Por otro lado, el contrato interadministrativo es un negocio jurídico, cuyo objeto está relacionado con la prestación de bienes y servicios, en el que una de las partes actúa como contratante y otra como contratista.
Establece la distinción conceptual entre contratos y convenios interadministrativos, clave para determinar su régimen jurídico y la aplicabilidad de las restricciones de contratación directa.
La finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, los cuales se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones, que son el resultado de la autonomía de la voluntad de las entidades que actúan como colaboradoras o cooperantes, sin que pueda aludirse a la preponderancia de ciertos regímenes, por lo que no es procedente la aplicación automática del régimen contractual de los contratos estatales.
Explica por qué los convenios interadministrativos no están sujetos a las restricciones de contratación directa, al ser negocios jurídicos de cooperación con autorregulación propia.
En los convenios interadministrativos no se alude a las categorías de contratante y contratista, sino que ambas partes son cooperantes o colaboradoras. En el marco de su relación de colaboración pueden estipularse diferentes formas de vinculación de las partes, donde pueden configurar condiciones y cláusulas de mandatos con o sin representación bajo la forma de una administración delegada.
Detalla las características de los convenios interadministrativos, que los diferencian de los contratos y justifican su exclusión de las restricciones de contratación directa.
MateriasAsociaciones De Municipios · Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 2195 De 2022 · Ley 1474 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Régimen de contratación pública · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Aplicación · Artículo 56 · Contratación directa · Diferencias · Inaplicabilidad · Naturaleza · Noción · Procedencia · Prohibición · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1194.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1194 de 2025
Número1_2025_08_25_009000
Fecha del documento6 de octubre de 2025
Fecha de publicación6 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 759b5ef8f407….

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