Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a entidades de régimen especial o exceptuado, patrimonios autónomos y personas naturales o jurídicas de derecho privado
P20220209001298 · 22 de marzo de 2022Contratación estataldocumentos tipoestatuto general de contratacion de la administración públicaley 2195 de 2022secoop iicontratación estatalreducción de puntajeartículo 53artículo 56circulaobligatoriedad del secop ii para entidades de régimen especialpersonas jurídicas de derecho privadoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a entidades de régimen especial o exceptuado, patrimonios autónomos y personas naturales o jurídicas de derecho privado |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance de la aplicación de los documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) a entidades no sometidas tradicionalmente a este régimen, como personas jurídicas de derecho privado, patrimonios autónomos y entidades estatales de régimen especial o exceptuado, cuando celebren contratos o procedimientos de selección regidos por documentos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa que la Ley 2195 de 2022 extiende la aplicación del EGCAP y los documentos tipo a estos sujetos, pero solo en los casos específicos previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 56 de la mencionada ley, sin modificar su régimen jurídico general. Además, fija la posición de que estas entidades deben cumplir con la obligatoriedad de publicar su actividad contractual en el SECOP II, conforme al artículo 53 de la misma ley, y aplicar la reducción de puntaje del 2% en procesos regidos por documentos tipo cuando los proponentes hayan sido sancionados con multas o cláusulas penales, según lo dispuesto en el artículo 58. El concepto también aclara que la aplicación de los documentos tipo no implica la sujeción al EGCAP en su totalidad, sino únicamente en los aspectos procedimentales y de transparencia regulados por dichos instrumentos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a entidades de régimen especial o exceptuado, patrimonios autónomos y personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como la obligatoriedad de publicar en SECOP II y la reducción de puntaje por incumplimiento contractual |
| Fragmentos citables | El artículo 56 de la Ley 2195 de 2021 hace extensiva la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo, a los procedimientos de selección y los contratos celebrados por entidades estatales de régimen especial o exceptuado, los patrimonios autónomos, las personas naturales y jurídicas de derecho privado, con ocasión de compromisos derivados de contratos o convenios suscritos con entidades sometidas al EGCAP, que se rijan por documentos tipo. Las entidades estatales de régimen especial o exceptuado, los patrimonios autónomos y las personas naturales y jurídicas de derecho privado deben aplicar lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, cuando se presente el supuesto regulado en el artículo 56. Lo anterior, por cuanto el artículo 58 es una norma del procedimiento de selección, y el artículo 56 dice que «Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública» (énfasis fuera de texto). En virtud de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de aplicación obligatoria para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En ese sentido, el contenido normativo de la Ley 2022 de 2020, y en su momento también la Ley 1882 de 2018, en principio, excluyen del ámbito de aplicación de los documentos tipo la contratación de entidades estatales de régimen exceptuado, por lo general, sujetas al derecho privado. No obstante, este panorama ha variado de manera sustancial, pues el 18 de enero del año en curso se promulgó la Ley 2195 de 2022. De lo anterior se desprende que en los procesos adelantados con documentos tipo las entidades estatales deberán reducir, durante la evaluación de las ofertas, en la etapa precontractual, el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes a los que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales, en los términos explicados. |
| Materias | Documentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Secoop ii · Contratación estatal · Reducción De Puntaje · Artículo 53 · Artículo 56 · Circula · Obligatoriedad Del Secop Ii Para Entidades De Régimen Especial · Personas jurídicas de derecho privado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653419222460-C-120.docx |
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