Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subsanabilidad de requisitos en la contratación pública: formato 3 – experiencia y límites temporales
P20250131000900 · 7 de marzo de 2025Contratación estatalley 1882 de 2018requisitos habilitantessubsanabilidadformato 3 experiencialey 1150 de 2007contratación estataldocumentos tipoexperienciaformato 3acreditaciónanterioridad al cierreaplicacióncircunstanciasexcepcionesfinalidadregla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de requisitos en la contratación pública: formato 3 – experiencia y límites temporales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la subsanabilidad de requisitos en procedimientos de selección pública, precisando su alcance en relación con el Formato 3 – Experiencia para acreditar experiencia. Fija la posición de que, por regla general, los requisitos o documentos no necesarios para la comparación de propuestas son subsanables, siempre que no otorguen puntaje ni acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Excepcionalmente, prohíbe la subsanación de la garantía de seriedad de la oferta y de hechos no cumplidos al momento de presentar la propuesta. En el caso específico del Formato 3 – Experiencia, señala que su no presentación, diligenciamiento indebido o inclusión de contratos no válidos no es motivo de rechazo, pues este documento consolida la experiencia aportada pero no la acredita, siendo la información del Registro Único de Proponentes (RUP) la que prueba la experiencia. Además, permite subsanar la omisión del Formato 3 – Experiencia o sus defectos, siempre que la experiencia alegada esté registrada en el RUP antes del cierre del proceso. La respuesta se fundamenta en los artículos 5 de las Leyes 1150 de 2007 y 1882 de 2018, así como en los principios de selección objetiva y economía procesal. |
| Problema jurídico | Determinar si el proponente puede subsanar la no presentación, el no diligenciamiento o el cambio de contratos en el Formato 3 – Experiencia, conforme a las reglas de subsanabilidad establecidas en la Ley 1150 de 2007 y modificadas por la Ley 1882 de 2018 |
| Fragmentos citables | La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta. Conforme a las reglas de subsanabilidad, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Aun cuando se haya presentado indebidamente diligenciado, se haya incluido un contrato que no cumple con lo exigido, o no se haya presentado el “Formato 3 – Experiencia”, ninguna de estas causas será un motivo para rechazar los proponentes. Esto, considerando que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente. Por tratarse de un requisito de verificación que no otorga puntaje, debe tenerse en cuenta que si el proponente desea acreditar otro contrato no incluido en el “Formato 3 – Experiencia”, podrá incluirlo en este documento siempre y cuando se encuentre registrado en el RUP antes de la presentación de la oferta. Esto en la medida que –de conformidad con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– “[…] los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso […]”. |
| Materias | Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Formato 3 experiencia · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Documentos Tipo · Experiencia · Formato 3 · Acreditación · Anterioridad al cierre · Aplicación · Circunstancias · Excepciones · Finalidad · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-120.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e7fd4a5dabcb….
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