Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de requisitos en procesos de selección estatal

1_2025_08_27_009125 · 8 de octubre de 2025

EpígrafeSubsanabilidad de requisitos en procesos de selección estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la subsanabilidad de la acreditación de la condición de Mipyme en los documentos tipo de infraestructura de transporte. Fija la posición de que, por regla general, la falta de entrega o defectos en la acreditación de requisitos habilitantes son subsanables, salvo cuando se trate de aspectos que otorgan puntaje, circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso o la garantía de seriedad de la oferta. Precisa que lo subsanable es la prueba de hechos acaecidos antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, no el documento en sí, siempre que este último acredite un hecho ocurrido dentro del término legal. En el caso específico de la acreditación de Mipyme, señala que será subsanable si se refiere a la habilitación para participar, pero no si afecta la asignación de puntaje. Fundamenta su postura en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la subsanación no puede alterar condiciones de la oferta ni acreditar hechos posteriores al cierre del proceso.

Problema jurídico

¿El formato de acreditación de Mipyme de los documentos tipo de infraestructura de transporte es subsanable?

Fragmentos citables
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
Establece la regla general y las excepciones de la subsanabilidad en los procesos de selección, base para entender los límites de la figura.
no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita. Es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar determinado requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso.
Aclara el criterio material de la subsanabilidad, diferenciando entre el hecho y su prueba, esencial para aplicar correctamente la figura.
MateriasDocumentos Tipo · Mipyme · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Infraestructura de transporte · Contratación estatal · Acreditación de Mipyme · Aplicación · Autorizaciones · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores al cierre · Excepciones · Formato · Ley 1882 de 2018 · Oportunidad · Prueba · Regla general · Subsanación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1210.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1210 de 2025
Número1_2025_08_27_009125
Fecha del documento8 de octubre de 2025
Fecha de publicación15 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cea334d34aa7….

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