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Concurso de méritos: noción, modalidades y aspectos procedimentales en la contratación estatal
2202013000002180 · 25 de marzo de 2020Contratación estatalaudiencia de adjudicaciónconcursos de méritosoferta económicaprincipios de planeación y economíasuspensión provisionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concurso de méritos: noción, modalidades y aspectos procedimentales en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los concursos de méritos como modalidad de selección de contratistas en el marco de la contratación estatal, específicamente en lo relacionado con la presentación y verificación de la oferta económica de los proponentes. Fija la posición de que, pese a que el precio no puede ser un factor de escogencia en estos procesos según lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 80 de 1993, las entidades públicas sí deben exigir y verificar la presentación de la oferta económica para garantizar que esta se ajuste al presupuesto disponible, so pena de incumplir principios de planeación y economía y de afectar el perfeccionamiento del contrato estatal. Además, precisa que la audiencia de adjudicación solo es obligatoria en los procesos de licitación pública, no en otras modalidades como el concurso de méritos, conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional. |
| Problema jurídico | Alcance de la suspensión provisional de normas del Decreto 1082 de 2015 sobre verificación de precios en concursos de méritos y obligatoriedad de audiencia de adjudicación en modalidades distintas a la licitación pública |
| Fragmentos citables | Si bien es cierto que del artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 y, además, del artículo 5, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, se desprende que en los concursos de mérito no es posible incluir el precio como factor de escogencia, también lo es que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que «[l]os contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito», de lo cual se deriva que así el precio no sea un factor de selección en el concurso de méritos, este sí se debe considerar para el perfeccionamiento del contrato ; en otras palabras, que la entidad sí debe exigir la presentación de la oferta económica a los proponentes, so pena de que el contrato estatal no llegue a su perfeccionamiento. En virtud de los principios de planeación y economía, las entidades públicas tienen el deber iniciar procesos de contratación cuando existan las partidas o disponibilidades presupuestales –artículo 25, numeral 6, de la Ley 80 de 1993–, deber al cual resulta ser correlativa la obligación de verificar que las propuestas económicas se ajusten al presupuesto destinado para cada proceso de contratación. Aceptar que en los concursos de méritos la entidad no tiene el deber de verificar el contenido de la oferta económica o que los proponentes no deben presentar dicha oferta, so pretexto de la suspensión provisional del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.3.2. del Decreto 1082 de 2015, podría llevar al extremo de imponer a la entidad la obligación de firmar un contrato que, incluso, exceda el presupuesto previamente establecido. La audiencia de adjudicación únicamente es obligatoria para los procesos de licitación pública o, lo que es lo mismo, no es obligatoria en las otras modalidades de selección de contratistas. Esto es así porque el legislador, como ya se vio, solo estableció la obligatoriedad para los procesos de licitación pública. Nada obsta, sin embargo, para que él mismo modifique el ordenamiento jurídico y la haga obligatoria en las otras modalidades. Sin embargo, hasta que esto pase, la audiencia de adjudicación solo será obligatoria para los procesos contractuales de licitación pública. |
| Materias | Audiencia De Adjudicación · Concursos de méritos · Oferta económica · Principios de planeación y economía · Suspensión provisional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597051277597-C-124-de-2020.docx |
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