Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-756 de2020 de 2020

4202013000010387

EpígrafeProcedimiento a seguir en concursos de méritos tras suspensión provisional de numerales del Decreto 1082 de 2015
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento aplicable a los concursos de méritos tras la suspensión provisional de varios numerales del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 por parte del Consejo de Estado. Fija la posición de que, en virtud de dichas providencias, solo los numerales 1 y 2 de la disposición conservan eficacia jurídica, por lo que las entidades deben determinar los criterios de evaluación en el pliego y publicar el informe de evaluación por tres días hábiles. Además, precisa que las audiencias públicas de adjudicación son potestativas en los concursos de méritos, alineadas con el principio de publicidad y la remisión del Estatuto General de Contratación a las normas del procedimiento administrativo general, específicamente el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, advierte que estas audiencias no pueden incluir trámites distintos a los previstos en los numerales vigentes, garantizando así la selección objetiva y el cumplimiento del principio de economía procesal.

Problema jurídico

Determinar el procedimiento aplicable al concurso de méritos tras la suspensión provisional de los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 por parte del Consejo de Estado, y evaluar la posibilidad de realizar audiencias públicas de adjudicación en este contexto.

Fragmentos citables
El Consejo de Estado, mediante autos del 25 de julio de 2018 y del 20 de febrero de 2019, suspendió provisionalmente, por un lado, el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015 y, por el otro, los numerales 3, 4 y 5 de la misma disposición. Las normas suspendidas regulan el concurso de méritos abierto o sin precalificación. Los numerales 3, 4 y 5 disponen la verificación del precio y el numeral 6 solo permite la negociación del precio con el proponente que ocupe en segundo orden de elegibilidad, por lo que, si no es posible llegar a un acuerdo con este, procedería la declaración de desierta.
Este fragmento establece los efectos concretos de la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, delimitando el alcance de los numerales vigentes y los suspendidos en el procedimiento del concurso de méritos abierto.
Esta Agencia, mediante concepto C-124 de 2020, consideró que las entidades deben verificar que la propuesta económica se ajuste al presupuesto oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996. Ahora bien, en virtud de los autos de suspensión provisional referidos, actualmente el concurso de méritos abierto se debe desarrollar aplicando únicamente los numerales 1 y 2 de artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. Esto significa que el régimen normativo vigente exige que cada entidad determine los criterios de evaluación en el pliego (numeral 1) y publique el informe de evaluación durante tres (3) días hábiles.
Aquí se define el procedimiento vigente tras la suspensión, destacando los pasos obligatorios que deben seguir las entidades en los concursos de méritos abiertos.
Aunque las audiencias públicas no son obligatorias en el concurso de méritos, existe la posibilidad que sean potestativas. La respuesta positiva a esta inquietud se fundamenta en dos (2) argumentos. En primer lugar, el principio de publicidad permitiría su realización eventual, ya que este tiene un carácter transversal y de enorme importancia en las actuaciones estatales. Conforme al artículo 209 superior, dicho principio es un eje rector de la función administrativa, por lo que despliega sus efectos en las más diversas esferas de la actividad estatal, incluidas las actuaciones contractuales.
Este pasaje sustenta la viabilidad de las audiencias potestativas en los concursos de méritos, basándose en el principio constitucional de publicidad y su aplicación en la contratación pública.
Por lo anterior, la realización de audiencias públicas en los términos del inciso final del artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 no implica una violación del principio de economía, pues no agrega una etapa adicional al procedimiento de selección: lo único que cambia es la forma de adjudicar los contratos en el concurso de méritos, garantizando la participación de los proponentes y demás interesados, lo cual no sólo es compatible con los fines de la contratación pública –art. 3 de la Ley 80 de 1993– sino también con los principios de la función administrativa –art. 209 de la Constitución Política de 1991–.
Aquí se justifica la compatibilidad de las audiencias potestativas con los principios rectores de la contratación estatal, especialmente el de economía procesal, al no alterar la estructura del procedimiento.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Principio De Publicidad · Audiencia pública · Concurso de meritos · Suspensión provisional · Contratación estatal · Modalidades de selección · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1611019797225-C-756.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número4202013000010387
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 51d18dd75fd6….

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