Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-756 de2020 de 2020
4202013000010387Contratación estataldecreto 1082 de 2015principio de publicidadaudiencia públicaconcurso de meritossuspensión provisionalcontratación estatalmodalidades de selecciónn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedimiento a seguir en concursos de méritos tras suspensión provisional de numerales del Decreto 1082 de 2015 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento aplicable a los concursos de méritos tras la suspensión provisional de varios numerales del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 por parte del Consejo de Estado. Fija la posición de que, en virtud de dichas providencias, solo los numerales 1 y 2 de la disposición conservan eficacia jurídica, por lo que las entidades deben determinar los criterios de evaluación en el pliego y publicar el informe de evaluación por tres días hábiles. Además, precisa que las audiencias públicas de adjudicación son potestativas en los concursos de méritos, alineadas con el principio de publicidad y la remisión del Estatuto General de Contratación a las normas del procedimiento administrativo general, específicamente el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, advierte que estas audiencias no pueden incluir trámites distintos a los previstos en los numerales vigentes, garantizando así la selección objetiva y el cumplimiento del principio de economía procesal. |
| Problema jurídico | Determinar el procedimiento aplicable al concurso de méritos tras la suspensión provisional de los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 por parte del Consejo de Estado, y evaluar la posibilidad de realizar audiencias públicas de adjudicación en este contexto. |
| Fragmentos citables | El Consejo de Estado, mediante autos del 25 de julio de 2018 y del 20 de febrero de 2019, suspendió provisionalmente, por un lado, el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015 y, por el otro, los numerales 3, 4 y 5 de la misma disposición. Las normas suspendidas regulan el concurso de méritos abierto o sin precalificación. Los numerales 3, 4 y 5 disponen la verificación del precio y el numeral 6 solo permite la negociación del precio con el proponente que ocupe en segundo orden de elegibilidad, por lo que, si no es posible llegar a un acuerdo con este, procedería la declaración de desierta. Esta Agencia, mediante concepto C-124 de 2020, consideró que las entidades deben verificar que la propuesta económica se ajuste al presupuesto oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996. Ahora bien, en virtud de los autos de suspensión provisional referidos, actualmente el concurso de méritos abierto se debe desarrollar aplicando únicamente los numerales 1 y 2 de artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. Esto significa que el régimen normativo vigente exige que cada entidad determine los criterios de evaluación en el pliego (numeral 1) y publique el informe de evaluación durante tres (3) días hábiles. Aunque las audiencias públicas no son obligatorias en el concurso de méritos, existe la posibilidad que sean potestativas. La respuesta positiva a esta inquietud se fundamenta en dos (2) argumentos. En primer lugar, el principio de publicidad permitiría su realización eventual, ya que este tiene un carácter transversal y de enorme importancia en las actuaciones estatales. Conforme al artículo 209 superior, dicho principio es un eje rector de la función administrativa, por lo que despliega sus efectos en las más diversas esferas de la actividad estatal, incluidas las actuaciones contractuales. Por lo anterior, la realización de audiencias públicas en los términos del inciso final del artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 no implica una violación del principio de economía, pues no agrega una etapa adicional al procedimiento de selección: lo único que cambia es la forma de adjudicar los contratos en el concurso de méritos, garantizando la participación de los proponentes y demás interesados, lo cual no sólo es compatible con los fines de la contratación pública –art. 3 de la Ley 80 de 1993– sino también con los principios de la función administrativa –art. 209 de la Constitución Política de 1991–. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Principio De Publicidad · Audiencia pública · Concurso de meritos · Suspensión provisional · Contratación estatal · Modalidades de selección · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1611019797225-C-756.docx |
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