Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – conflicto de interés – inhabilidades e incompatibilidades

2202013000001541 · 3 de marzo de 2020

EpígrafeDocumentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – conflicto de interés – inhabilidades e incompatibilidades
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la participación de contratistas que elaboraron estudios y diseños en licitaciones públicas de obra, en el marco de los Documentos Tipo para licitaciones de infraestructura de transporte. Fija la posición de que, conforme al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de interpretación restrictiva, no existe prohibición legal para que dichos contratistas participen como oferentes en la licitación de la obra, salvo en contratos interadministrativos. Precisa que las causales de conflicto de interés no pueden ser establecidas por las entidades en los pliegos de condiciones, pues gozan de reserva de ley y solo pueden ser creadas por el legislador formal. Además, desarrolla los requisitos de viabilidad de los proyectos de obra pública, incluyendo la obligatoriedad de contar con estudios de prefactibilidad y factibilidad previos, y la posibilidad de contratar conjuntamente estudios y diseños con la construcción de la obra.

Problema jurídico

Determinar si la participación de un proponente en los estudios y diseños de un proyecto impone conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad para concurrir a la licitación pública de la obra, y si las entidades pueden incluir tales prohibiciones en los pliegos de condiciones

Fragmentos citables
Revisadas las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dicho supuesto no constituye una limitante de la capacidad legal para celebrar el contrato de obra con la entidad estatal encargada del proyecto. En consecuencia, dado que dichas causales son taxativas y de interpretación restrictiva, el supuesto mencionado no genera inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.
Establece la regla central del documento: la ausencia de inhabilidad o incompatibilidad para que el contratista de estudios y diseños participe en la licitación de la obra, fundamentada en la tipicidad estricta y la interpretación restrictiva de las causales.
Ni siquiera una prohibición de tal naturaleza puede incluirse en el pliego de condiciones, para evitar que se presente el contratista que celebró el contrato de consultoría en ejecución del cual se elaboraron los estudios y diseños, pues, según se expresó en un numeral anterior de este concepto, las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden ser creadas por el legislador formal, es decir, se rigen por el principio de tipicidad estricta.
Explica la imposibilidad de que las entidades incluyan prohibiciones de conflicto de interés en los pliegos de condiciones, al tratarse de una reserva de ley que solo compete al legislador.
El artículo 87 de La Ley 1474 de 2011, que modificó el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, indica que cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, previo a la apertura del proceso de selección, o a la firma del contrato, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental.
Define el requisito de viabilidad de los proyectos de obra pública, incluyendo la obligatoriedad de contar con estudios previos, lo que contextualiza el análisis sobre la participación de los contratistas de estudios y diseños.
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado.
Explica el concepto de inhabilidades en la contratación estatal, diferenciándolo de las incompatibilidades y destacando su naturaleza restrictiva, lo que fundamenta la interpretación restrictiva aplicable al caso.
MateriasConflicto De Interés · Documentos Tipo · Inhabilidades E Incompatibilidades · Licitación Pública · Estudios y diseños · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597051389303-C-125-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-125 de 2020
Número2202013000001541
Fecha del documento3 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6cc1286bbdbf….

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