Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Selección de contratista – procedimiento reglado, etapas, términos perentorios y preclusivos

2202013000003334 · 4 de mayo de 2020

EpígrafeSelección de contratista – procedimiento reglado, etapas, términos perentorios y preclusivos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento de licitación pública para la selección de contratistas de obra pública, en particular respecto al término para resolver observaciones presentadas por los proponentes frente a los aspectos económicos de las propuestas. Fija la posición de que, ante el vacío normativo existente, el término para resolver tales observaciones debe ser el mismo que rige para las observaciones al informe final de evaluación, es decir, dentro de la misma audiencia de adjudicación, sin exceder su duración. La autoridad fundamenta esta interpretación en la aplicación analógica de la norma, la naturaleza de la audiencia como acto único y la imposibilidad material de extender el término más allá de la diligencia. Además, señala que el término para el traslado de las ofertas económicas debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sin desconocer los límites legales y constitucionales que rigen los procesos de contratación estatal.

Problema jurídico

Determinación del término razonable para el traslado de ofertas económicas en audiencia de adjudicación de licitación pública de obra

Fragmentos citables
A juicio de la Agencia Nacional de Contratación tal vacío normativo debe suplirse con la aplicación analógica del término para resolver las observaciones de los proponentes frente al informe final de evaluación, habida cuenta de que se trata de la misma diligencia y, en esencia, de una actuación similar, esto es, resolver observaciones de los proponentes. Además, si se tiene en cuenta que el objeto principal de la audiencia es la adjudicación, y que esto no se puede hacer sin haber resuelto las observaciones de los proponentes, resulta imposible materialmente que el término sub lite se extienda más allá de la diligencia.
Establece el fundamento principal de la posición adoptada por la autoridad, basado en la analogía y en la imposibilidad material de extender el término.
En ese sentido, el término para resolver las observaciones frente a los aspectos económicos de las propuestas de los otros proponentes es el mismo que se consagra para resolver las observaciones frente al informe final de evaluación, esto es, que debe hacerse dentro de la misma diligencia. Esto, adicionalmente, marca un límite para la determinación del término del traslado a los proponentes de las ofertas económicas, pues si las observaciones deben resolverse en la misma diligencia, el término del traslado debe tener como límite la duración de la misma audiencia, de tal forma que el término concedido no exceda de su duración.
Precisa la regla concreta que fija la autoridad para resolver el vacío normativo, estableciendo el límite temporal aplicable.
MateriasAudiencia De Adjudicación · Contratación Estatal · Licitación Pública · Requisitos Habilitantes · Términos procesales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598105272312-C-007-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-007 de 2020
Número2202013000003334
Fecha del documento4 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cdf61410ac8d….

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