Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subcontratación entre consorcios o uniones temporales y sus integrantes: imposibilidad jurídica

1_2025_09_04_009619 · 3 de octubre de 2025

EpígrafeSubcontratación entre consorcios o uniones temporales y sus integrantes: imposibilidad jurídica
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la imposibilidad jurídica de que los integrantes de un consorcio o unión temporal actúen simultáneamente como subcontratistas de la misma obra o contrato estatal adjudicado al proponente plural. Fija la posición de que, al carecer estas figuras asociativas de personería jurídica distinta a la de sus miembros, estos últimos no pueden asumir la calidad de terceros para efectos de subcontratación, pues ello vulneraría el principio lógico de no contradicción. La autoridad precisa que la subcontratación exige la intervención de un tercero ajeno a la estructura plural, y que la experiencia de sus integrantes solo puede acreditarse en otros procesos de selección, pero no fungir como subcontratistas dentro del mismo contrato. Además, señala que la configuración de la subcontratación depende de lo pactado en el contrato principal o en los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las limitaciones legales. El concepto se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de entidades contratantes.

Problema jurídico

¿Es posible que un consorcio o unión temporal subcontrate a uno de sus propios integrantes para la ejecución de actividades relacionadas con el contrato estatal adjudicado?

Fragmentos citables
los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
Define la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, clave para entender su capacidad contractual y las diferencias en su régimen de responsabilidad, aspectos centrales en el análisis de la subcontratación.
la subcontratación en materia de contratación pública estará supeditada a lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el contrato, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la ley. De esta manera, su configuración dependerá de las condiciones definidas en el acuerdo de voluntades, de tal forma que, si esta no se permite para determinadas actividades, está sujeta a la autorización previa de la entidad o al cumplimiento de algún otro requisito, el contratista no podrá subcontratar sin su autorización o sin el cumplimiento de la condición establecida en el negocio jurídico.
Explica los límites y condiciones para la subcontratación en contratos estatales, destacando la autonomía de la voluntad en los pliegos y contratos como marco regulatorio principal.
En este contexto, las personas naturales o jurídicas que se unen para la conformación de un consorcio o una unión temporal, cuyo propósito consiste en la presentación de propuestas, adjudicación, celebración del contrato así como la ejecución de éste, definido las actividades y obligaciones previamente en la carta de conformación, resulta contrario a la naturaleza propia de dicha forma de colaboración que ellas mismas subcontraten a quienes hacen parte de esta forma asociativa de colaboración, por cuanto como se indicó previamente, la subcontratación requiere que sea un tercero quien cumplan con el objeto de dicha subcontratación.
Refuerza la incompatibilidad entre la calidad de integrante de un proponente plural y la de subcontratista, vinculando esta prohibición a la naturaleza colaborativa y la estructura de estas figuras asociativas.
MateriasCapacidad Contractual · Consorcio · Subcontratación · Principio de no contradicción · Unión temporal · Contratación estatal · / Integrantes De Estructura Plural · Proponente Plural · Concepto · Imposibilidad de fungir como subcontratistas · Limitaciones jurídicas · Terceros
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1265.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1265 de 2025
Número1_2025_09_04_009619
Fecha del documento3 de octubre de 2025
Fecha de publicación7 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8869f6b4edd7….

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