Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C–128 de 2024
P20240613006071 · 13 de junio de 2024Contratación estatalcausal de rechazocausales de rechazodocumentos tipoprincipio de selección objetivaoferta económicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Causales de rechazo – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo / Principio de selección objetiva – Rechazo de las ofertas – Aspectos formales |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo en los procesos de contratación pública, específicamente en relación con la presentación de la oferta económica en los documentos tipo de infraestructura de transporte. La autoridad fija la posición de que las causales de rechazo deben interpretarse de manera estricta y restrictiva, aplicándose únicamente cuando se configure el supuesto de hecho previsto literalmente en la norma o en el pliego de condiciones, sin que sea admisible una interpretación extensiva o finalista que amplíe su alcance. Además, precisa que las entidades estatales deben permitir la subsanación de requisitos meramente formales antes de rechazar una oferta, en aras de garantizar el principio de selección objetiva, que exige que la escogencia de la oferta ganadora se fundamente en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, evitando criterios subjetivos. El documento también aborda la taxatividad de las causales de rechazo en los documentos tipo y la obligación de las entidades de ajustarse a su redacción literal, descartando la introducción de nuevas causales no previstas en la ley o en los pliegos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la causal de rechazo 'No presentar oferta económica. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda' en los documentos tipo de infraestructura de transporte y si los errores de forma pueden configurar una causal válida de rechazo. |
| Fragmentos citables | Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Algo similar ocurre con las causales de rechazo establecidas en los documentos tipo, las cuales son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. De esta manera, la causal de rechazo del literal V del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, es aplicable únicamente cuando el proponente no presenta la oferta económica o entrega información de la propuesta económica en el sobre que no corresponde –diferente al sobre de la oferta económica–. Para garantizar el principio de selección objetiva, es necesario, entre otras, que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de permitir la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes. “En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de participar en el proceso licitatorio, adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular; en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta, la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley, deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.” |
| Materias | Causal De Rechazo · Causales De Rechazo · Documentos Tipo · Principio De Selección Objetiva · Oferta económica · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-128.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 52109629d89c….
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