Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Naturaleza, modalidades y régimen de aportes a seguridad social

1_2025_09_10_009881 · 20 de octubre de 2025

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Naturaleza, modalidades y régimen de aportes a seguridad social
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la viabilidad de pactar honorarios por horas en contratos de prestación de servicios con entidades estatales y el régimen de aportes a seguridad social para contratistas independientes. Fija la posición de que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden acordar la modalidad de pago por horas en estos contratos, siempre que no se configure subordinación laboral ni se vulneren normas de orden público. Sin embargo, precisa que las entidades deben justificar en los estudios previos el monto de los honorarios y las condiciones de ejecución, incluyendo la exigencia de horarios cuando sean indispensables para la coordinación del servicio. Respecto a la seguridad social, señala que los contratistas independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente deben cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, pagando mes vencido y por su propia cuenta. Además, advierte que la fijación de horarios no desnaturaliza el contrato de prestación de servicios si no implica subordinación, y que las entidades deben verificar el cumplimiento de los aportes a seguridad social durante la ejecución y liquidación del contrato.

Problema jurídico

¿En un contrato de prestación de servicios es posible que la remuneración y el aporte a seguridad social se pacte por horas?

Fragmentos citables
El principal elemento diferenciador entre el contrato de prestación de servicios y el laboral es la subordinación. La fijación de un horario, aunque puede ser un indicio, no constituye por sí sola una prueba concluyente de una relación laboral. La exigencia de un horario no desnaturaliza el contrato si es indispensable para la adecuada coordinación y ejecución de las actividades, siempre y cuando no se configure la dependencia.
Define el criterio para distinguir entre un contrato de prestación de servicios y una relación laboral, clave para validar la modalidad de pago por horas.
Al pago al Sistema de Seguridad Social por parte de trabajadores independientes (con ingresos netos iguales o superiores a 1 SMLMV) le aplican las siguientes reglas: la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato. La cotización se realiza mes vencido y el pago lo efectúa directamente el trabajador independiente.
Precisa el régimen vigente de aportes a seguridad social para contratistas independientes, incluyendo la base de cotización y la oportunidad de pago.
Conforme a lo anterior, actualmente, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente.
Consolida las reglas aplicables a los aportes de seguridad social de contratistas independientes, aclarando su alcance y condiciones.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contratación Directa · Seguridad Social · Subordinación laboral · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social De Contratistas · Modalidad de pago por horas · Naturaleza y características · Régimen de aportes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1295.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1295 de 2025
Número1_2025_09_10_009881
Fecha del documento20 de octubre de 2025
Fecha de publicación22 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f7ba8f877ec4….

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