Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Exigibilidad de la libreta militar en contratos de prestación de servicios con entidades públicas

2202013000001455 · 28 de febrero de 2020

EpígrafeExigibilidad de la libreta militar en contratos de prestación de servicios con entidades públicas
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la exigibilidad de la libreta militar para la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades públicas por parte de personas naturales. Fija la posición de que, salvo para los grupos específicos de personas declaradas no aptas, exentas, que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas o aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar —incluyendo a los sujetos reconocidos por la Sentencia C-277 de 2019 como indígenas, víctimas, desmovilizados, soldados desacuartelados, población en condiciones de pobreza extrema, habitabilidad de calle o bajo protección del ICBF—, las entidades estatales deben exigir la acreditación de la situación militar mediante la tarjeta de reservista o certificado digital. Precisa que el plazo de 18 meses para definir la situación militar solo aplica a relaciones laborales, no a contratos de prestación de servicios, y que la Circular Externa Única de 2019 no incorporó las excepciones derivadas de la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional por su posterioridad. Fundamenta su postura en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y en la jurisprudencia constitucional, delimitando los supuestos de hecho y las condiciones bajo las cuales opera la exigibilidad o dispensa de este requisito.

Problema jurídico

Determinar si las entidades públicas pueden exigir la libreta militar para celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales y si aplica el plazo de 18 meses para definir la situación militar

Fragmentos citables
El plazo de 18 meses para definir la situación militar, fijado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, contados a partir de la fecha de vinculación laboral, solo aplica a las personas declaradas no aptas, exentas, que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, pues solo estas personas podrán acceder a un empleo, sin haber definido su situación militar. En consecuencia, esta disposición no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas, ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural, por no tratarse de una relación laboral.
Establece la regla central del documento: delimita el alcance del beneficio de los 18 meses y su inaplicabilidad a contratos de prestación de servicios, diferenciando claramente los supuestos de hecho.
La Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de la norma referida –inciso 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017– condicionó la exequibilidad de la misma, en el entendido de que el beneficio de acceder temporalmente a un empleo, mientras se define la situación militar, aplicaba no solo para los 3 eventos señalados en la norma -no aptos, exentos de prestar el servicio militar y quienes hayan superado la edad máxima de incorporación a filas- sino a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar. Por lo que la Corte hizo extensible este beneficio al cuarto grupo de sujetos.
Recoge la fundamentación jurisprudencial que amplía el beneficio a un cuarto grupo de sujetos vulnerables, esencial para entender la posición adoptada en el concepto.
Para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, es un requisito para los hombres mayores de edad haber definido su situación militar, la cual se verifica con la tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital en línea para los eventos de personas: no aptas, exentas, que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar.
Resume la respuesta directa a la consulta planteada, precisando los requisitos y los sujetos exceptuados, con base en la normativa y jurisprudencia aplicables.
MateriasLibreta Militar · Contratación de servicios · Excepciones a la libreta militar · Contratación estatal · Excepciones · Exigibilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740438204-C-068-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-068  de 2020
Número2202013000001455
Fecha del documento28 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 34b464263151….

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