Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social – verificación – alcance – servicio público

P20240617006142 · 16 de junio de 2024

EpígrafeSeguridad social – verificación – alcance – servicio público / documentos tipo – seguridad social – verificación – persona natural – persona jurídica – licitación de obra pública versión 3 – inalterabilidad – rechazo de la oferta
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los requisitos para la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de contratación pública, específicamente en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. La autoridad fija la posición de que la verificación de estos aportes debe ajustarse estrictamente a las reglas inalterables establecidas en los numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5 del Documento Base de los documentos tipo versión 3, donde se detallan los formatos y certificaciones exigibles según el tipo de proponente (persona natural, jurídica o plural). Además, precisa que estos requisitos son habilitantes y, en principio, subsanables, salvo cuando la inexactitud involucre hechos posteriores al cierre del proceso o falsedad en la declaración inicial, casos en los que procede el rechazo de la oferta. El documento fundamenta su postura en la normativa de contratación estatal y en la naturaleza pública de la seguridad social, destacando que la inalterabilidad de los documentos tipo impone límites a las entidades para modificar los requisitos allí consignados.

Problema jurídico

¿Qué otros documentos, además de los enunciados en el Formato 6 de los documentos tipo, son válidos para acreditar y verificar los pagos de seguridad social y aportes legales?

Fragmentos citables
En los numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 del “Documento Base” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, se establecen: i) las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales; ii) los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”; iii) los proponentes personas naturales deben acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla; iv) los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente, y v) para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario debe presentar declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento sobre los requisitos específicos y obligatorios para acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de contratación pública, según el tipo de proponente.
De conformidad con lo anterior, la forma como se acredita el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, particularmente, durante el procedimiento de selección, es atendiendo las reglas establecidas en los numeral 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5 del “Documento Base”, cuyo contenido es inalterable, pues en dichos aspectos el Documento Tipo no permite su modificación por parte de las entidades estatales.
Este pasaje subraya el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, que impone a las entidades estatales la obligación de respetar los requisitos allí establecidos sin modificaciones.
Con todo, debe advertirse que, la acreditación de pago de aportes a seguridad social constituye un requisito habilitante, por lo que, en principio, sería susceptible de subsanación, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del documento base. No obstante, dicha subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre, ni cuando se verifique que la inexactitud es imputable a una posible falsedad en la declaración contenida en el Formato 6 presentado inicialmente.
Este fragmento delimita los alcances y excepciones de la subsanación de los requisitos de seguridad social, estableciendo cuándo procede el rechazo de la oferta por incumplimiento.
En este sentido, en los numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 se establecen: i) las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales; ii) los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”; iii) los proponentes personas naturales deben acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla; iv) los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente, y v) para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario debe presentar declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.
Este texto repite y refuerza la regla principal del documento, destacando la obligatoriedad de los formatos y certificaciones según el tipo de proponente, y la presentación de declaración para la suscripción del contrato.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documento Tipo · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-130.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-130 de 2024
NúmeroP20240617006142
Fecha del documento16 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 148af63562fa….

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