Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social en contratación estatal: verificación de aportes, cotización mes vencido y deberes de entidades públicas

2202013000001542 · 3 de marzo de 2020

EpígrafeSeguridad social en contratación estatal: verificación de aportes, cotización mes vencido y deberes de entidades públicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de verificación que tienen las entidades estatales respecto al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas de prestación de servicios, sean personas naturales o jurídicas. Fija la posición de que la verificación varía según el tipo de contratista: para personas naturales se realiza durante la ejecución del contrato al momento de efectuar pagos, mientras que para personas jurídicas se exige como criterio de admisión de la oferta, sin perjuicio de verificaciones posteriores. Además, precisa que la Ley 1955 de 2019 eliminó la posibilidad de retención y giro directo por parte de los contratantes, estableciendo que el pago al sistema debe realizarse mes vencido por el contratista independiente, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato. Finalmente, señala que las entidades deben verificar el cumplimiento de estos aportes durante toda la vigencia del contrato, incluso en el último pago y liquidación, sin que ello implique exigir cotizaciones no vencidas, pues el deber de verificación se limita a los aportes correspondientes al mes anterior al pago.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de verificación de las entidades estatales sobre los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los contratistas de prestación de servicios, especialmente en relación con la cotización mes vencido y la responsabilidad del supervisor en el último pago y liquidación del contrato.

Fragmentos citables
El cambio principal que hizo la Ley 1955 de 2019 fue que el aporte y recaudo al Sistema de Seguridad Social Integral ya no lo realizará el contratante ―público, privado y/o mixto―, sino directamente el trabajador independiente. Como la Ley 1955 de 2019 derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, dejó sin efectos el Decreto 1273 de 2018; por lo tanto, la retención del pago y el giro al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratantes públicos y privados ya no será posible.
Explica el cambio normativo introducido por la Ley 1955 de 2019, esencial para comprender el nuevo esquema de cotización.
Las entidades estatales deben respetar el derecho del contratista a hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a más tardar en las fechas indicadas en el artículo 3.2.2.1. del Decreto 1990 de 2016 y de conformidad con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la cotización se realiza mes vencido. Por tanto, en el último mes, el supervisor debe verificar que el contratista haya hecho sus aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior.
Define el principio de cotización mes vencido y el alcance de la verificación en el último pago, resolviendo la consulta específica sobre el momento de exigibilidad.
las entidades estatales –los supervisores o interventores, pero también los ordenadores del gasto– tienen el deber de verificar que el contratista haya cumplido con la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por el IBC del mes en que se hace el último pago, así se haya firmado el acta de recibo final o efectuado el pago de los honorarios de dicho mes. Ello a partir de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que establece que este deber de verificación es por toda la vigencia del contrato.
Establece el deber de verificación durante toda la vigencia del contrato, incluso tras el último pago, fundamentado en la Ley 789 de 2002.
MateriasContratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Cotización mes vencido · Trabajadores independientes · Verificación de aportes · Giro · Imposibilidad · Ley 1955 de 2019 · Mes vencido · Pago · Pagos · Persona jurídica · Persona natural · Retención · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597051702909-C-131-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-131 de 2020
Número2202013000001542
Fecha del documento3 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b95624668723….

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