Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo: alcance de su obligatoriedad
2202013000002538 · 8 de abril de 2020Contratación estatalcontratación estataldocumentos tipopliegos tipoinalterabilidadprevalencia del derecho sustancialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo: alcance de su obligatoriedad |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en los procesos de selección de obra pública de infraestructura de transporte, regulados por la Ley 1150 de 2007, adicionada por la Ley 1882 de 2018, y desarrollados mediante los Decretos 342 y 2096 de 2019 y las Resoluciones 0045 y 044 de 2020. Fija la posición de que tales documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, con carácter inalterable en sus condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación, salvo en los aspectos expresamente señalados en corchetes y resaltados en gris, donde la entidad puede diligenciar información específica. Además, precisa que el principio de inalterabilidad debe armonizarse con el de prevalencia del derecho sustancial, permitiendo flexibilidades en aspectos formales que no afecten el contenido esencial de los documentos, como el uso de expresiones aclaratorias o ajustes de formato. La consulta específica sobre la omisión de la frase 'en adelante proceso de contratación' en los formatos 7A y 7C se resuelve negativamente, al considerar que no afecta el contenido sustancial ni la evaluación de los proponentes. |
| Problema jurídico | Determinar si la omisión de la frase 'en adelante proceso de contratación' en los formatos 7A y 7C constituye causal de pérdida de puntaje en el factor de calidad, bajo el argumento de que los pliegos tipo definen su estructura y redacción. |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo son inalterables, es decir, las entidades estatales no pueden, en los pliegos de condiciones elaborados en el marco de aquellos, establecer exigencias más allá de lo que permiten tales documentos tipo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 y el artículo 2 de la Resolución No. 0045 de 2020. La regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. El principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste a esta entidad es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los Documentos Tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Pliegos Tipo · Inalterabilidad · Prevalencia del derecho sustancial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597848687849-C-189-de-2020.docx |
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