Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de la inalterabilidad de los documentos tipo y reglas sobre correcciones aritméticas en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

P20240617006145 · 17 de junio de 2024

EpígrafeAlcance de la inalterabilidad de los documentos tipo y reglas sobre correcciones aritméticas en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la modificación de los documentos tipo, específicamente del Formulario 1 – Presupuesto Oficial y Propuesta Económica, en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que los documentos tipo son inalterables, salvo en los aspectos expresamente permitidos, como aquellos incluidos entre corchetes y resaltados en gris, donde las entidades pueden realizar ajustes. Precisa que, en procesos estructurados por precios unitarios, las notas 1, 2 y 3 del formulario son de obligatoria inclusión, mientras que en otras modalidades su aplicación es facultativa. Además, señala que las correcciones aritméticas solo proceden en los casos taxativamente definidos en el Documento Base, y que cualquier interpretación o modificación que se aparte de lo dispuesto en los documentos tipo carece de validez. La respuesta se fundamenta en la regla de inalterabilidad consagrada en la Ley 2022 de 2020 y en los documentos tipo adoptados por la entidad, los cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la modificación permitida al Formulario 1 y las reglas sobre correcciones aritméticas en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central del documento: la inalterabilidad de los documentos tipo, salvo en aspectos expresamente permitidos, lo que define el alcance de las modificaciones que pueden realizar las entidades.
Respecto al “Formulario 1” de los documentos tipo de infraestructura de transporte objeto de su consulta, es importante señalar que la entidad puede modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado. Sin embargo, cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios, la entidad deberá aplicar las notas 1, 2 y 3 del formulario en comento.
Delimita la flexibilidad permitida en la modificación del Formulario 1, destacando la obligatoriedad de las notas 1, 2 y 3 en procesos de precios unitarios, lo que resuelve una de las consultas planteadas.
El numeral “4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS” del Documento Base señala las situaciones en las cuales la entidad efectuará correcciones aritméticas. En todo caso, cuando la entidad realice modificaciones o incluya aspectos que puedan interpretar de forma diferente lo definido en el pliego tipo, primará lo señalado en los documentos tipo, conforme al literal “E” del numeral 1.17 del Documento Base.
Precisa los límites de las correcciones aritméticas y la primacía de los documentos tipo sobre cualquier interpretación o modificación que se aparte de lo dispuesto en ellos.
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Fundamenta la obligatoriedad de los documentos tipo y su aplicación forzosa por parte de las entidades estatales, lo que sustenta la posición adoptada en el concepto.
MateriasDocumento Tipo · Documentos Tipo · Correcciones aritméticas · Formulario 1 · Inalterabilidad · Licitación de obra pública · Contratación estatal · Alcance · Presupuesto oficial · Propuesta económica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-131.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-131 de 2024
NúmeroP20240617006145
Fecha del documento17 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b97ce0579b8….

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