Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública – Contratos interadministrativos y administración delegada
P20250205001054 · 24 de febrero de 2025Contratación estataladministración delegadacontratos interadministrativosinhabilidadesincompatibilidadesinterpretación restrictivaprincipio de legalidadcontratación estatalalcanceconceptocontrato de interventoríacontratos previoscriterio organicomandatorégimen contractualconvenio o contrato interadministrativoinhabilidad para contratarrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública – Contratos interadministrativos y administración delegada |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 en el contexto de contratos interadministrativos de administración delegada para interventoría y obra pública. Fija la posición de que esta inhabilidad aplica cuando una entidad estatal pretenda celebrar un contrato de administración delegada para interventoría con la misma entidad con la que previamente suscribió un contrato de administración delegada para obra pública, siempre que esta última se haya pactado como metodología de pago y no como contrato de mandato. En cambio, no aplica cuando la administración delegada consista en un contrato de mandato para la administración de proyectos, pues este no está contemplado en la causal. La interpretación se sustenta en el principio de legalidad y en la aplicación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades, que solo pueden extenderse a los supuestos expresamente previstos en la ley. Además, precisa que los contratos interadministrativos se definen por un criterio orgánico, requiriendo que ambas partes sean entidades estatales, y que la administración delegada puede asumir dos modalidades: como mandato o como forma de pago, lo que determina su inclusión o exclusión en la causal de inhabilidad. |
| Problema jurídico | ¿La causal de inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 aplica cuando se pretende celebrar un contrato interadministrativo de administración delegada para la interventoría si previamente se suscribió con la misma entidad estatal un contrato interadministrativo de administración delegada para proyectos de obra? |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. i) Por una parte, circunscribiendo la respuesta al supuesto que usted expone y a los contratos que enuncia, la causal de inhabilidad del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 aplicaría en aquellos casos en que la entidad estatal contratante pretenda celebrar un contrato de administración delegada de interventoría con la misma entidad estatal con que ha celebrado un contrato de administración delegada de obra, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación de este, siempre que la administración delegada se haya pactado únicamente como forma de pago del contrato de obra y fuese a adoptar también esa naturaleza en el contrato de interventoría. ii) En definitiva, cada entidad estatal contratante deberá analizar en el caso concreto si lo que se ha celebrado ha sido un contrato de obra por el sistema de pago de administración delegada o un contrato de mandato para la administración de proyectos de obra. Asimismo, debe tener claro si el contrato que pretende celebrar con la misma entidad estatal contratista será un contrato de consultoría para la ejecución de una interventoría por el sistema de pago de administración delegada o un contrato de mandato para la administración de un proyecto de interventoría. Solo cuando la combinación de contratos con la misma entidad estatal contratista, en el supuesto hipotético que usted indica, consista en un contrato de obra –previo– y un contrato de interventoría –que pretende celebrarse con posterioridad– se ingresa en el ámbito semántico de la causal de inhabilidad del artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. |
| Materias | Administración Delegada · Contratos Interadministrativos · Inhabilidades · Incompatibilidades · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Contratación estatal · Alcance · Concepto · Contrato De Interventoría · Contratos Previos · Criterio Organico · Mandato · Régimen contractual · Convenio O Contrato Interadministrativo · Inhabilidad Para Contratar · Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-132-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b36ca3472727….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.