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Concepto sobre Documentos Tipo en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000002300 · 30 de marzo de 2020Contratación estatalapoderadocapacidad residualdocumentos tipoindustria nacionalsubsanabilidadexperiencia adicionalpacto de transparenciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre Documentos Tipo en licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, precisando reglas para la exigencia de experiencia adicional en bienes o servicios no vinculados a la obra pública, el tratamiento de la capacidad residual como requisito habilitante subsanable y aspectos procedimentales como la suscripción del Anexo 4 - Pacto de Transparencia y la presentación de ofertas mediante apoderado. La autoridad fija la posición de que la experiencia adicional solo procede cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte, bajo parámetros estrictos que eviten restricciones a la pluralidad de oferentes y prohíban exigencias desproporcionadas como experiencia exclusiva con entidades estatales o limitada a territorios específicos. Además, conceptúa que la capacidad residual, al ser un requisito habilitante no incluido en el Registro Único de Proponentes, es subsanable y no puede ser causal de rechazo automático, debiendo la entidad solicitar su subsanación antes de proceder al rechazo. También aclara que la suscripción del Anexo 4 es obligatoria pese a lo dispuesto en el Formato 1 y que la presentación de la oferta mediante apoderado no exime al proponente de cumplir con la entrega física en los términos establecidos en el cronograma. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los Documentos Tipo en licitación de obra pública de infraestructura de transporte, incluyendo experiencia adicional, capacidad residual, subsanabilidad, pacto de transparencia, representación por apoderado y presentación de ofertas. |
| Fragmentos citables | Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 342 de 2019, que prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública; no obstante, se deben seguir estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 lo reconoce como un requisito habilitante, al establecer que «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones» y, además, el «Documento Base o Pliego Tipo», de igual forma lo reconoce como un requisito habilitante, al indicar que «el Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación». En este sentido, como la capacidad residual es un requisito habilitante que no otorga puntaje es susceptible de subsanarse por parte de los proponentes. En relación con el rechazo de las ofertas en los procedimientos adelantados por el Pliego Tipo, en el «numeral 1.15 Causales de rechazo» se enuncian de forma taxativa las causales de rechazo, sin incluir la falta de documentos para calcular la capacidad residual. Ahora, como la entidad tiene restringida la posibilidad de incluir nuevas causales, no será posible rechazarla por este motivo, sino que la entidad debe solicitarle al proponente que subsane los documentos requeridos, y si no lo hace se rechazará su oferta. Se debe diferenciar la formalidad de presentación de la propuesta del acto material de entrega. Así las cosas, cuando el numeral 2.2. del documento base de los pliegos tipo establece que el proponente podrá presentar su oferta a través de apoderado, hace referencia a la posibilidad de que, en virtud de un mandato, el apoderado presente la oferta en nombre del proponente. Por consiguiente, el numeral 2.2. del documento base no está haciendo referencia a la entrega física de la propuesta, sino a la capacidad de adquirir obligaciones a nombre del proponente. |
| Materias | Apoderado · Capacidad Residual · Documentos Tipo · Industria Nacional · Subsanabilidad · Experiencia adicional · Pacto de transparencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-133-de-2020.docx |
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