Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance y régimen jurídico de los documentos tipo en contratación pública de infraestructura de transporte

2202013000004583 · 4 de junio de 2020

EpígrafeAlcance y régimen jurídico de los documentos tipo en contratación pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las causales de rechazo de propuestas en los procesos de contratación estatal, específicamente en relación con los documentos tipo para obras de infraestructura pública de transporte. Fija la posición de que las causales de rechazo consagradas en los documentos tipo son taxativas y de interpretación restrictiva, destacando que la causal del literal BB del numeral 1.15 solo opera cuando el proponente omite informar la totalidad de los contratos en ejecución antes del cierre, sin importar errores en datos específicos de dichos contratos. Además, precisa que los requisitos habilitantes, como la capacidad residual, deben acreditarse conforme al Registro Único de Proponentes (RUP), salvo cuando se trate de información no cubierta por este, caso en el cual se exige documentación adicional. También señala que la entidad puede rechazar la oferta si detecta información inexacta que configure falsedad, pero no por errores en detalles de contratos reportados en su totalidad.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las causales de rechazo de propuestas por capacidad residual en los documentos tipo, especialmente la causal del literal BB del numeral 1.15, y su relación con errores en la información reportada por el proponente

Fragmentos citables
La causal del literal BB del numeral 1.15 únicamente opera cuando el proponente no informa a la entidad todos los contratos en ejecución antes del cierre, lo que se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada con cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal operaría si el contratista reporta nueve o menos. De esta manera, la causal de rechazo no se aplica cuando el proponente comete errores en la información de los contratos en ejecución, pues, siempre que los reporte en su totalidad, no se configura el supuesto para rechazarla.
Establece el criterio objetivo para la aplicación de la causal de rechazo por omisión en la información de contratos en ejecución, clave para entender los límites de esta causal en los procesos de contratación.
Las causales de rechazo de ofertas consagradas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales que no están en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de la medida, es restrictiva la interpretación de las normas que fundamentan las causales de rechazo, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación sistemática o de otra índole.
Define el carácter taxativo y restrictivo de las causales de rechazo, fundamental para la aplicación uniforme de los documentos tipo en la contratación pública.
Los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el Registro Único de Proponentes −RUP−. Con respecto a la acreditación de la capacidad residual, como su acreditación no se realiza conforme al contenido del RUP, las entidades deberán exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con anterioridad, para la inscripción en el RUP.
Clarifica el régimen de acreditación de requisitos habilitantes, diferenciando entre aquellos verificables mediante el RUP y la capacidad residual, que requiere documentación adicional.
MateriasCapacidad Residual · Causal De Rechazo · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-297-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-297 de 2020
Número2202013000004583
Fecha del documento4 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4c7fdda33b49….

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