Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance y régimen jurídico de los documentos tipo en contratación pública de infraestructura de transporte
2202013000004583 · 4 de junio de 2020Contratación estatalcapacidad residualcausal de rechazodecreto 1082 de 2015documentos tipoley 1882 de 2018ley 1150 de 2007contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance y régimen jurídico de los documentos tipo en contratación pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las causales de rechazo de propuestas en los procesos de contratación estatal, específicamente en relación con los documentos tipo para obras de infraestructura pública de transporte. Fija la posición de que las causales de rechazo consagradas en los documentos tipo son taxativas y de interpretación restrictiva, destacando que la causal del literal BB del numeral 1.15 solo opera cuando el proponente omite informar la totalidad de los contratos en ejecución antes del cierre, sin importar errores en datos específicos de dichos contratos. Además, precisa que los requisitos habilitantes, como la capacidad residual, deben acreditarse conforme al Registro Único de Proponentes (RUP), salvo cuando se trate de información no cubierta por este, caso en el cual se exige documentación adicional. También señala que la entidad puede rechazar la oferta si detecta información inexacta que configure falsedad, pero no por errores en detalles de contratos reportados en su totalidad. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las causales de rechazo de propuestas por capacidad residual en los documentos tipo, especialmente la causal del literal BB del numeral 1.15, y su relación con errores en la información reportada por el proponente |
| Fragmentos citables | La causal del literal BB del numeral 1.15 únicamente opera cuando el proponente no informa a la entidad todos los contratos en ejecución antes del cierre, lo que se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada con cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal operaría si el contratista reporta nueve o menos. De esta manera, la causal de rechazo no se aplica cuando el proponente comete errores en la información de los contratos en ejecución, pues, siempre que los reporte en su totalidad, no se configura el supuesto para rechazarla. Las causales de rechazo de ofertas consagradas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales que no están en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de la medida, es restrictiva la interpretación de las normas que fundamentan las causales de rechazo, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación sistemática o de otra índole. Los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el Registro Único de Proponentes −RUP−. Con respecto a la acreditación de la capacidad residual, como su acreditación no se realiza conforme al contenido del RUP, las entidades deberán exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con anterioridad, para la inscripción en el RUP. |
| Materias | Capacidad Residual · Causal De Rechazo · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-297-de-2020.docx |
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