Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes y registro único de proponentes para empresas industriales y comerciales del Estado
P20210222001445 · 7 de abril de 2021Contratación estatalempresas industriales y comerciales del estadoregistro único de proponentesrequisitos habilitantescontratación estatalexperienciarupcaracterísticasconceptocontratantes eximidasdefiniciónlicitación públicaobligados contratistasrequisito habilitanteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes y registro único de proponentes para empresas industriales y comerciales del Estado |
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| Resumen | El documento conceptúa la obligación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) de inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) para participar como oferentes en procedimientos de selección convocados por entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que, salvo excepciones taxativas previstas en la Ley 1150 de 2007, las EICE deben cumplir con este requisito habilitante, al ser consideradas personas jurídicas domiciliadas en Colombia con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Sin embargo, precisa que no se requiere el RUP cuando las EICE actúan como contratantes en procesos de selección abreviada para contratos que tengan por objeto directo sus actividades comerciales o industriales propias, caso en el cual deben verificar directamente las condiciones de los proponentes. También señala que la experiencia como requisito habilitante se acredita exclusivamente mediante el RUP, salvo en los supuestos de excepción legal. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas industriales y comerciales del Estado deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) para participar en licitaciones públicas |
| Fragmentos citables | La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia. El propósito es que las entidades estatales fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que pueda verificarse su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En él constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación. Si la empresa industrial y comercial del Estado actuará en calidad de oferente en una licitación pública convocada por una entidad estatal que se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debe registrarse en el RUP, salvo que se configure alguna excepción de las señaladas en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, como sucede frente a los contratos de concesión. |
| Materias | Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal · Experiencia · Rup · Características · Concepto · Contratantes Eximidas · Definición · Licitación pública · Obligados Contratistas · Requisito habilitante |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617831980919-C-133.docx |
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