Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos estatales – deber de vigilancia y control
2202013000002285 · 30 de marzo de 2020Contratación estatalcontratación estatalinterventoríaley 1474 de 2011ley 80 de 1993servidor públicosupervisión contractualvigilancia y controlColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos estatales – deber de vigilancia y control / supervisión – características – diferencias – interventoría / interventoría – características / supervisión – personal de apoyo – deber – servidor público |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la supervisión de los contratos estatales es una función indelegable de la entidad contratante, que debe ser ejercida por sus servidores públicos designados, sin que pueda ser asumida directamente por contratistas mediante contratos de prestación de servicios. El documento precisa que, aunque la entidad puede contratar personal de apoyo para auxiliar en labores específicas de seguimiento, la responsabilidad última de la supervisión recae en los funcionarios públicos, quienes deben ser designados formalmente para tal fin. Además, distingue entre supervisión —mecanismo general y obligatorio para cualquier contrato— e interventoría —contingente y especializada—, señalando que esta última sí puede ser contratada externamente cuando se requieran conocimientos técnicos específicos. El fundamento normativo se basa en los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993, y en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado que reitera la naturaleza pública y estatal de la función de vigilancia contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede contratar una persona natural o jurídica para que ejerza la supervisión de un contrato estatal y cuáles son las diferencias entre supervisor, interventor y apoyo a la supervisión |
| Fragmentos citables | La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la entidad estatal. Por lo tanto, esta es la que debe supervisar los contratos mediante sus funcionarios y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. El apoyo que pueden prestar los contratistas a la labor de supervisión de la entidad se puede realizar frente a diversos contratos. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. En ese mismo sentido, la «Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales Guía», elaborada por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, establece que la supervisión del contrato corresponde al funcionario público de la entidad. |
| Materias | Contratación Estatal · Interventoría · Ley 1474 de 2011 · Ley 80 de 1993 · Servidor público · Supervisión contractual · Vigilancia y control |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-134-de-2020.docx |
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