Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción

2202013000002581 · 10 de abril de 2020

EpígrafeUrgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta, regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y su relación con las situaciones de calamidad pública o desastre declaradas conforme a la Ley 1523 de 2012. Fija la posición de que la urgencia manifiesta exige dos actos administrativos concurrentes: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por la autoridad competente (Presidente, gobernador o alcalde), y segundo, la declaración expresa de urgencia manifiesta por la entidad estatal, fundamentada en aquella. Precisa que, salvo para las entidades vinculadas al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a fondos territoriales, esta causal no opera automáticamente con la sola declaración de desastre o calamidad, sino que requiere un acto administrativo motivado que declare la urgencia. Además, señala que la urgencia manifiesta se configura cuando se afecta la continuidad de servicios públicos, situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o estados de excepción, y que su declaración permite excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación, como la dispensa de estudios previos y garantías, siempre que se cumplan los requisitos legales y se justifique la necesidad inmediata.

Problema jurídico

Determinar los requisitos y procedimientos para declarar la urgencia manifiesta como causal de contratación directa, su relación con las declaratorias de calamidad pública y desastre, y los efectos de los estados de excepción en la contratación estatal

Fragmentos citables
De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente.
Establece la definición legal y doctrinal de urgencia manifiesta, destacando sus requisitos esenciales para su configuración.
Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.
Explica el procedimiento dual requerido para declarar la urgencia manifiesta, vinculando la competencia de las autoridades y la necesidad de actos administrativos previos.
Si bien la necesidad de contar con los dos actos administrativos anteriormente mencionados es un principio general, para el común de las entidades estatales, es necesario considerar el matiz introducido por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, hipótesis en la cual basta declarar la situación de desastre o la situación de calamidad pública para contratar con el derecho privado, y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.
Identifica la excepción parcial al régimen general de contratación para entidades vinculadas a fondos de gestión del riesgo, donde la declaración de desastre o calamidad opera como causal directa.
MateriasContratación Directa · Ley 1523 de 2012 · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Estados de excepción · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-135-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-135 de 2020
Número2202013000002581
Fecha del documento10 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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