Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ámbito temporal para la suscripción, ejecución y liquidación de contratos en el marco del estado de conmoción interior declarado por el Decreto 62 de 2025

1_2025_09_22_010388 · 22 de octubre de 2025

EpígrafeÁmbito temporal para la suscripción, ejecución y liquidación de contratos en el marco del estado de conmoción interior declarado por el Decreto 62 de 2025
Resumen

Este documento conceptúa el ámbito temporal para la suscripción, ejecución y liquidación de contratos estatales en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 62 de 2025 en la región del Catatumbo y zonas aledañas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, si bien la vigencia de la declaratoria original expiró el 24 de abril de 2025, la prórroga de 90 días adicionales para ciertos decretos legislativos (incluido el 108 de 2025) extendió hasta el 23 de julio de 2025 el plazo para adjudicar y suscribir contratos con apropiación presupuestal, siempre que su objeto sea conjurar la perturbación del orden público. No obstante, la ejecución y liquidación de estos contratos puede prolongarse más allá de dichos términos cuando sea necesario para cumplir su objeto o realizar el corte de cuentas. Además, se advierte que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial del Decreto 108 de 2025, por lo que las entidades deben ajustar sus actuaciones a las reglas generales del Estatuto General de Contratación Pública y a las instrucciones específicas de los decretos aplicables, garantizando transparencia y eficiencia en el uso de recursos.

Problema jurídico

Determinar el ámbito temporal para la suscripción, con su respectiva apropiación presupuestal, la ejecución y/o liquidación de los contratos que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público que originó la declaración del estado de conmoción interior mediante el Decreto 62 de 2025

Fragmentos citables
Sin embargo, es importante aclarar que es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días iniciales o los noventa (90) días adicionales de prórroga que fueron contemplados para los decretos legislativos establecidos en el artículo segundo del Decreto 0467 de 2025, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria.
Precisa las excepciones al límite temporal, permitiendo la ejecución y liquidación posterior cuando sea indispensable para cumplir el objeto contractual o realizar el cierre financiero.
En consecuencia, las entidades estatales llamadas a hacerle frente a la situación de conmoción solo podían adjudicar y suscribir contratos estatales, junto con las debidas apropiaciones presupuestales, que tuviesen por objeto conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos dentro del término de los noventa (90) días en los cuales estuvo vigente la declaratoria aludida, según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 62 del 2025.
Define el núcleo de la regla: la contratación debe estar directamente vinculada al fin de restablecer el orden público y solo es válida dentro del plazo de la declaratoria o su prórroga.
MateriasContratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 62 de 2025 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Urgencia Manifiesta · Decreto 0467 de 2025 · Decreto legislativo 108 de 2025 · Estado de conmoción interior · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Sentencia c-266 de 2025 · Contratación estatal · Estado De Excepción · Ámbito temporal · Catatumbo · Celebración · Conmoción Interior · Ejecución y liquidación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1353.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1353 de 2025
Número1_2025_09_22_010388
Fecha del documento22 de octubre de 2025
Fecha de publicación30 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6e7ae8ac8b28….

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