Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre marco normativo de la compra pública de tecnología e innovación
P20250301002017 · 4 de abril de 2025Contratación estatalactividades de ciencia, tecnología e innovacióncontratación directadecreto ley 393 de 1991decreto ley 591 de 1991ley 2069 de 2020decreto 442 de 2022guía de lineamientos de compra pública de tecnología e innovacióncontratación estatalcompras públicas de tecnología e innovaciónley de emprendimientoalcanceartículo 36finalidadregulaciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre marco normativo de la compra pública de tecnología e innovación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el marco normativo de la compra pública de tecnología e innovación en Colombia, precisando su alcance, instrumentos vigentes y límites. Fija la posición de que el desarrollo normativo en esta materia es limitado y se estructura en cuatro cuerpos normativos principales: el Decreto Ley 393 de 1991, que regula asociaciones para actividades científicas y tecnológicas; el Decreto Ley 591 de 1991, que establece modalidades de contratos de fomento; la Ley 1286 de 2009; y el Documento CONPES 3582 de 2009. Destaca que la Ley 2069 de 2020 promueve estas compras públicas mediante el artículo 36, el cual fue reglamentado por el Decreto 442 de 2022 y complementado con la Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación. Señala que estos instrumentos no crean nuevas modalidades de selección, sino que orientan la aplicación de las existentes en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y aclara que no existe diferencia normativa entre los términos 'compra pública innovadora' y 'compra pública para la innovación'. Además, precisa que las entidades deben aplicar la modalidad de contratación directa cuando el objeto contractual corresponda a actividades de ciencia, tecnología e innovación, salvo que el contrato se rija por derecho privado, y que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es la autoridad competente para catalogar dichas actividades. |
| Problema jurídico | Determinar el marco normativo aplicable a la compra pública de tecnología e innovación en Colombia |
| Fragmentos citables | El desarrollo normativo sobre compras públicas de tecnología e innovación no ha sido muy amplio dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a pesar de que se han expedido normas relacionados con las actividades científicas y tecnológicas. Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En virtud de este artículo se establece que las Entidades Estatales, de conformidad con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado e incentivar en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. De esta manera, esta normativa buscó fortalecer la etapa precontractual, específicamente, en lo relativo a la planeación, entendida como una herramienta de gerencia pública, que exige, entre otras cosas, estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar un análisis del sector y del mercado. Lo anterior con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros. En este contexto, en el ámbito de las compras públicas de tecnología e innovación, el ordenamiento jurídico contempla diversos instrumentos normativos, tales como la Ley 2069 de 2022, el Decreto 442 de 2022 y la Guía de Lineamientos de Compra Pública de Tecnología e Innovación, los cuales establecen directrices específicas para la etapa precontractual. Sin embargo, estos instrumentos, como se explicará en este concepto, no desarrollan ni contemplan nuevas modalidades o procedimientos de selección diferentes a los establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP. |
| Materias | Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Contratación Directa · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Ley 2069 De 2020 · Decreto 442 de 2022 · Guía de lineamientos de compra pública de tecnología e innovación · Contratación estatal · Compras Públicas De Tecnología E Innovación · Ley De Emprendimiento · Alcance · Artículo 36 · Finalidad · Regulación · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-266.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1661b3a6605a….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.