Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de las entidades estatales exceptuadas del EGCAP: facultades en manuales de contratación y exigencia de marcas
1_2025_09_22_010411 · 29 de octubre de 2025Contratación estatalmanual de contrataciónentidades estatales exceptuadasexigencia de marcasprincipios de la función administrativacontratación estatalcontratos estatalesegcapentidades exceptuadasmanuales de contrataciónámbito de aplicaciónaplicación de normas de derecho públicoentidades estataleslímitesmarcasobligaciones transversalesrégimen especialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de las entidades estatales exceptuadas del EGCAP: facultades en manuales de contratación y exigencia de marcas |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las facultades de las entidades estatales con régimen contractual especial (no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP) para exigir marcas específicas en procesos de selección y otorgar puntajes adicionales por menor plazo de entrega. Fija la posición de que estas entidades, pese a regirse principalmente por el derecho privado, deben observar principios de función administrativa y gestión fiscal, así como garantizar la selección objetiva y la proporcionalidad en sus requisitos. Además, precisa que la exigencia de marcas está condicionada a que no esté prohibida en acuerdos comerciales suscritos por Colombia y que sea razonable en relación con el objeto contractual. También señala que pueden otorgar puntajes adicionales por menor plazo, siempre que cumplan con los principios mencionados y no restrinjan la libre concurrencia. El documento destaca la obligación de estas entidades de expedir manuales de contratación que reflejen dichos principios y límites, sin que puedan modificar aspectos reservados a la ley. |
| Problema jurídico | ¿Pueden las entidades de régimen especial solicitar marcas específicas de bienes o productos a adquirir en un proceso de contratación y determinar requisitos de puntaje relacionados con el menor plazo de entrega y puesta en operación? |
| Fragmentos citables | En este sentido, frente a las consultas planteadas, se precisa que en el marco de la autonomía reconocida a las entidades con régimen especial, estas cuentan con la facultad de definir los requisitos que se solicitaran a los proponentes en el marco de un proceso de contratación. Dicha autonomía les permite, entre otras cosas, establecer los requisitos que otorgarán puntaje dentro de sus procesos de contratación siempre que estos cumplan con el principio de selección objetiva. Además, podrán exigir marcas dentro de las especificaciones técnicas siempre que no estén prohibidas en acuerdos y tratados comerciales en las que sean destinatarios, pero garantizando el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes. Si bien ni el EGCAP ni sus normas reglamentarias prohíben la exigencia de marcas en los procesos de contratación, en algunos tratados de libre comercio suscritos por Colombia se establece la prohibición de su exigencia. A modo de ejemplo, el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos establece que la entidad está obligada a no establecer condiciones técnicas que afecten la participación de los futuros proponentes. De este modo, la entidad debe: i) precisar la especificación técnica, en términos de desempeño y requisitos funcionales; y ii) basar las condiciones del producto en estándares internacionales, cuando existan y sean aplicables a la entidad, excepto el uso de un estándar internacional que no cumpla con los requerimientos del programa de la entidad o imponga una carga mayor que el empleo de un estándar nacional reconocido. Puede decirse que una de las reglas derivada de las normas de derecho público que irradian el régimen jurídico de las entidades exceptuadas del EGCAP, consiste en el deber de expedir un manual de contratación. En este documento deben concretarse los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como determinarse la manera concreta como dichos principios orientarán el derecho privado en el ejercicio de la actividad contractual. De esta manera, los potenciales oferentes podrán identificar las reglas que aplica la entidad en sus procesos contractuales. La elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros. Es decir, deben reflejar los principios de la función administrativa y, también, los de la gestión fiscal. |
| Materias | Manual De Contratación · Entidades estatales exceptuadas · Exigencia de marcas · Principios de la función administrativa · Contratación estatal · Contratos Estatales · Egcap · Entidades Exceptuadas · Manuales De Contratación · Ámbito de aplicación · Aplicación de normas de derecho público · Entidades Estatales · Límites · Marcas · Obligaciones transversales · Régimen especial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1357.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d91535c584a8….
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