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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC)

P20220216001536 · 31 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC)
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-139 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las restricciones contractuales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en relación con la contratación de acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), definido en la Resolución 518 de 2015. Fija la posición de que, durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no aplica a los contratos interadministrativos celebrados entre entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado (ESE) o IPS públicas para ejecutar acciones del PIC, al estar estas últimas exceptuadas expresamente como entidades sanitarias y hospitalarias. Sin embargo, precisa que la restricción del parágrafo del artículo 38 de la misma ley —que prohíbe convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos— sí es aplicable en cualquier contienda electoral, sin excepciones para el sector salud. Además, delimita que la excepción del artículo 33 solo cobija a entidades sanitarias, no a autoridades sanitarias, y que la prohibición de contratación directa durante el período preelectoral presidencial es de interpretación restrictiva, sin analogías ni extensiones. El documento también recalca que las ESE pueden contratar directamente bajo sus manuales internos, sin sujetarse a la prohibición del artículo 33, pero deben cumplir con los criterios de capacidad técnica y operativa establecidos en la Resolución 518 de 2015 para la ejecución de acciones del PIC.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) para entidades territoriales y sanitarias, y su aplicación a los contratos interadministrativos para el desarrollo de acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC)

Fragmentos citables
«Es un plan complementario al Plan Obligatorio de Salud - POS y otros beneficios, dirigido a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de intervenciones colectivas o individuales de alta externalidad en salud definidas en la presente resolución, desarrolladas a lo largo del curso de vida, en el marco del derecho a la salud y de lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública PDSP».
Define el objeto del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), marco normativo esencial para analizar la aplicabilidad de las restricciones electorales a su contratación.
MateriasContratación Directa · Cuerpo De Bomberos Voluntarios · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Entidades sanitarias y hospitalarias · Plan de salud pública de intervenciones colectivas · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651072683165-C-139.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-139 de 2022
NúmeroP20220216001536
Fecha del documento31 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9cf6890ff67c….

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