Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios artificialmente bajos en subasta inversa electrónica: procedimiento y manejo por parte de las entidades estatales

1_2025_09_25_010635 · 4 de noviembre de 2025

EpígrafePrecios artificialmente bajos en subasta inversa electrónica: procedimiento y manejo por parte de las entidades estatales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de contratación estatal, con énfasis en subastas inversas electrónicas. Fija la posición de que, cuando una entidad estatal identifica en una subasta inversa un precio final que parece artificialmente bajo, debe requerir al oferente para que justifique el valor ofertado, analizar las explicaciones presentadas y decidir motivadamente si rechaza la oferta o continúa su evaluación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas (2024) de esta entidad recomienda metodologías como la comparación absoluta o relativa para identificar estos precios, y advierte que, si el oferente no sustenta su oferta o se evidencia un patrón de conducta tendiente a distorsionar la competencia, la entidad debe reportar el caso a la Superintendencia de Industria y Comercio. El documento también delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente, aclarando que su análisis se limita a orientar sobre normas generales sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de las entidades.

Problema jurídico

¿Puede una entidad estatal, en una Subasta Inversa Electrónica en SECOP II, rechazar la oferta más baja cuando el precio resulta presuntamente artificialmente bajo y el oferente no justifica su valor o alega error de digitación, conforme al Decreto 1082 de 2015 y la Guía de Ofertas Artificialmente Bajas de Colombia Compra Eficiente?

Fragmentos citables
Así pues, el artículo 2.2.1.1.2.2.4 ibidem, establece lo que debe hacer la entidad cuando el precio de una oferta parece artificialmente bajo, esto es: i) solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar o continuar la evaluación de la oferta, y iv) para la subasta inversa, lo anterior se debe hacer al finalizar el evento.
Establece el procedimiento obligatorio que deben seguir las entidades estatales al identificar ofertas con precios artificialmente bajos en subastas inversas, conforme a la norma aplicable.
En este escenario, dentro de la Guía expresa: “[…] la entidad en el marco de su autonomía puede evaluar la procedencia de volver a realizar el evento de subasta, retirando al proponente si está contemplado inicialmente en los pliegos; esto, con el fin de evitar que un participante de la subasta beneficie a otro a través de la presentación de una oferta artificialmente baja”. De igual modo, dichos eventos deben ponerse al conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Incluye una facultad discrecional para las entidades y un deber de reporte a la autoridad de competencia en casos de sospecha de prácticas restrictivas.
De acuerdo con la Guía para el Manejo de Ofertas Artificialmente Bajas emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (2024) y en línea con los previsto en el concepto C-1299 del 20 de octubre de 2025 emitido por esta Subdirección Contractual, una oferta puede ser calificada como presuntamente artificialmente baja cuando, con base en la metodología de comparación definida por la entidad en los pliegos, su precio resulta significativamente inferior al del mercado o no guarda relación con el objeto contractual proyectado.
Define los criterios para identificar ofertas artificialmente bajas según la guía oficial, clave para la aplicación práctica de la norma.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Selección Objetiva · Guía de ofertas artificialmente bajas · Precios artificialmente bajos · Subasta inversa electrónica · Contratación estatal · Evaluación De Las Ofertas · Deber de las entidades estatales · Finalidad · Guia · Manejo · Noción · Oportunidad · Procesos de Subasta · Subasta inversa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1394.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1394 de 2025
Número1_2025_09_25_010635
Fecha del documento4 de noviembre de 2025
Fecha de publicación21 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 279aea55f3b1….

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